Democracia, definición mínima
Bobbio
et al. (2007) en su definición mínima de la
democracia, invita a
considerar
la democracia como "un conjunto de reglas (primarias o
fundamentales)
que establece quién está autorizado para
tomar las
decisiones
colectivas y bajo qué procedimientos". De
acuerdo con esto, un
régimen
democrático se caracteriza por la atribución de un poder decisorio,
establecido
por ley, en un número elevado de miembros [20] de un grupo
social.
La regla básica en el caso de la democracia es que la decisión es
tomada
por la mayoría y de aceptación obligatoria por el resto del grupo.
Hay
una tercera condición que establece el autor, que consiste en que "es
indispensable
que aquellos que están llamados a decidir o a elegir a quienes
deberán
decidir, se planteen alternativas reales y estén en condiciones de
seleccionar
entre una y otra". Para cumplir esta tercera condición es
necesaria
la garantía del Estado de derecho, entendiéndose por la garantía
a
los derechos individuales de libertad de opinión, expresión, de
información,
de reunión, de asociación, etc.
Por
su parte, Dahl (2006) plantea que en un gobierno democrático todos
los
miembros del grupo deben considerarse como "políticamente iguales",
para lo cual deben darse básicamente
al menos cinco criterios: (1)
participación
efectiva, (2) igualdad de voto, (3) logro de una comprensión
ilustrada,
(4) ejercicio de un control final sobre la agenda, e (5) inclusión
de
los adultos [21]. Sobre la igualdad política, esta es reconocida como
indispensable
para la existencia de la democracia (Touraine, 1998), toda
vez
que es un medio para compensar las desigualdades sociales.
No
cabe duda que para llegar a una definición de democracia, es preciso
abordar
su tratamiento desde la teoría de las formas de gobierno. Es así
como
diversos autores, entre ellos Bobbio y Dahl tienden, para una mayor
comprensión,
a relatar sus orígenes, tipologías y transformaciones a lo
largo
de la evolución experimentada por las diversas formas de gobierno.
Sin
embargo, en un esfuerzo por buscar un punto de arranque sobre la
definición
de democracia, esta puede ser entendida como la forma de
gobierno
en la que poder político es ejercido por el pueblo (Bobbio, 2002).
La
democracia es entonces una forma de régimen en que la lucha por la
conquista
del poder termina por favorecer a quien haya logrado acaparar,
en
una contienda de libre competencia, el mayor número de votos (Bobbio
et
al., 2007).
Sobre
las bondades y virtudes de la democracia muchos son los
argumentos
expuestos. El pensamiento platónico por ejemplo alude a
que
esta forma de gobierno de "los muchos" o "de la multitud",
"no combina
mucho
de bueno ni de dañino, en comparación con otras formas de
gobierno",
ubicándose tal vez en el intermedio en cuanto a las formas de
vivir
(Bobbio et al. 2007). Para Dahl (2006) las consecuencias
deseables se
podrían
enumerar en las siguientes: (1) evita la tiranía de gobiernos
autócratas,
(2) garantiza derechos esenciales, (3) asegura un mayor ámbito
de
libertad personal, (4) promueva la autodeterminación y (5) la autonomía
moral,
(6) estimula el desarrollo humano, (7) proporciona protección a
intereses
personales, (8) garantiza igualdad política, y añade a lo anterior
el
autor, que como parte de la definición moderna de democracia esta (9)
búsqueda
de la paz y (10) la prosperidad.
Para
Barrington (2002), el desarrollo de la democracia occidental, es
producto
de una lucha inacabada, que persigue básicamente tres objetivos:
(1)
eliminar a gobernantes arbitrarios, (2) sustituir regímenes arbitrarios
por
otros más justos y racionales, y (3) lograr que los pueblos participen
en
la constitución de los regímenes [22] Escapa al objetivo planteado el iniciar
una disertación sobre los orígenesy definiciones de la democracia, porque la
misma implicaría un extenso
recorrido
desde la tradición aristotélica sobre las formas de gobierno,
pasando
por la tradición romano-medieval de la soberanía popular
(Bobbio
et al., 2007), hasta llegar a los postulados de la república moderna.
Partiendo
de la definición formulada por Touraine (1998) en cuanto a que
"la
democracia es el régimen en el que la mayoría reconoce los derechos
de
las minorías dado que acepta que la mayoría de hoy puede convertirse
en
minoría mañana y se somete a una ley que representara intereses
diferentes
a los suyos, pero no le negará el ejercicio de sus derechos
fundamentales",
es posible resaltar dos aspectos de las democracias
contemporáneas:
1) el reconocimiento de las minorías y 2) la garantía del
Estado de derecho.
Tomado de: OSTO, Zaida
Mireya. LOS MODELOS CONTEMPORÁNEOS DE
DEMOCRACIA Y LAS
TEORÍAS SOCIOLÓGICAS
DEL ESTADO, EL PODER Y LA SOCIEDAD CIVIL, págs. 201, 202, 203
No hay comentarios:
Publicar un comentario