REGLAMENTO GENERAL DEL MODELO NACIONES UNIDAS
I.
DELEGACIONES
Artículo 1
Las
Delegaciones estarán integradas como mínimo por: un Embajador, un delegado por
cada Comisión de Asamblea General en la cual el país participe y uno o dos
delegados por cada órgano restante al cual el país pertenezca.
Artículo 2
Podrá
utilizarse indistintamente la denominación "Estado Miembro",
"Representación" o "Delegación". Los integrantes de las
mismas serán llamados indistintamente "señores delegados" o
"señores representantes".
Artículo 3
El Embajador será el estudiante que encabeza la
Delegación. Este podrá estar presente y participar activamente de las sesiones
de los diferentes órganos del Modelo en los cuales se encuentre representada su
Delegación y en las sesiones formales del Consejo de Seguridad.
Si el
Embajador es el único representante de su Delegación en una sesión determinada,
no podrá abandonar la sala hasta finalizada dicha sesión.
Artículo 4
Las
Delegaciones Observadoras, si las hubiere, estarán conformadas de uno a tres
delegados. Tendrán acceso irrestricto a las reuniones informales de las
Comisiones y podrán presenciar las sesiones formales de los diferentes órganos.
Artículo 5
En cada
Comisión en la que participe un Estado Miembro, deberá hacerlo por lo menos con
un delgado y con no más de dos. En el Consejo de Seguridad será obligatoria la
presencia de al menos dos representantes por país integrante del órgano
mencionado. No podrán ingresar a los órganos correspondientes los
representantes que:
a) No porten
sus credenciales correspondientes.
b) Falten al
cumplimiento de las normas de comportamiento.
Artículo 6
Con el fin de
que todos los miembros de cada Delegación estén debidamente informados de lo
que sucede diariamente en las diferentes comisiones, grupos de negociación y
órganos; al final del día el Embajador convocará a todos los miembros de su
Delegación a participar en una reunión en la que se informará de lo sucedido en
las diferentes reuniones celebradas durante la jornada. Los delegados tomarán
nota de los avances logrados.
II. ÓRGANOS
Artículo 7
De los órganos
Cada Órgano se
regirá según su propio reglamento.
Artículo 8
De las Comisiones
La Asamblea
General y el Consejo Económico y Social tratarán los temas previstos para el
Modelo en las Comisiones correspondientes.
Artículo 9
Dentro de su
respectiva Comisión cada tema se tratará primero en un Debate en General y
luego en un Debate en Particular sobre el anteproyecto de resolución. Los
proyectos de resolución aprobados por cada Comisión serán elevados al Plenario
del Órgano correspondiente para su tratamiento y votación definitiva.
Artículo 10
La Asamblea
General tiene seis Comisiones Principales:
a) Comisión de
Desarme y de Seguridad Internacional (Primera Comisión);
b) Comisión de
Asuntos Económicos y Financieros (Segunda Comisión);
c) Comisión de
Asuntos Sociales, Culturales y Humanitarios (Tercera Comisión)
d) Comisión
Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión);
e) Comisión de
Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Quinta Comisión);
f) Comisión
Jurídica (Sexta Comisión)
Artículo 11
El Consejo
Económico y Social tiene nueve Comisiones Principales:
a) Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer;
b) Comisión de
Estadística;
c) Comisión de
Desarrollo Social;
d) Comisión de
Población;
e) Comisión de
Derechos Humanos;
f) Comisión de
Estupefacientes;
g) Comisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal;
h) Comisión de
Ciencia y Tecnología para el Desarrollo;
j) Comisión
para el Desarrollo Sostenible.
III. SECRETARÍA
Artículo 12
La Secretaría
será la última instancia de decisión dentro del Modelo. Interpretará este
reglamento y decidirá sobre los asuntos que no estén previstos en el mismo.
Artículo 13
La Secretaría
velará por este reglamento el cual cumplirá y hará cumplir. Impondrá las
medidas disciplinarias correspondientes en el caso de incumplimiento de las
normas de comportamiento. (1)
Artículo 14
La Secretaría
podrá en cualquier momento formular declaraciones orales o escritas a la
Asamblea General, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Seguridad y a
sus Comisiones.
Artículo 15
El Secretario
General declarará oficialmente abierto y cerrado el Modelo de Naciones Unidas.
Artículo 16
Atribuciones
del Secretario General y sus Adjuntos serán las siguientes:
a) Moderarán
los diferentes órganos del Modelo en caso de considerarlo necesario.
b) Podrán
informar a los diferentes órganos sobre las cuestiones que se estuvieren
tratando en otros órganos. Informarán a la Asamblea General de todo asunto
relativo al mantenimiento de la paz y seguridad internacional que estuviere
tratando el Consejo de Seguridad; asimismo informarán a la Asamblea tan pronto
como el Consejo cese de tratar dichos temas.
c) Facilitarán
las negociaciones entre los representantes y colaborarán con ellos dentro del
Modelo, pudiendo intervenir activamente.
d) Podrán
integrar la Mesa de Aprobación de anteproyectos de resolución.
e) El
Secretario General podrá delegar sus atribuciones, total o parcialmente a otra
autoridad del Modelo.
f) El
Secretario General, como funcionario de los Estados Miembros, hará de portavoz
de la comunidad internacional. Podrá convalidar con su firma los Tratados o
pactos Bilaterales o Multilaterales realizados en función de la
"Diplomacia Preventiva".
g) El
Secretario General podrá permitir el ingreso de observadores especiales a las
diferentes instancias del Modelo, acompañándolos, y bajo su expresa
autorización.
IV. ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
Artículo 17
Las
autoridades de cada Comisión serán las siguientes:
a) Presidente
b) Moderador
c) Oficial de
conferencias
d) Asesor
e) Pajes
Artículo 18
Atribuciones
de la Presidencia serán las siguientes:
Además de
ejercitar los poderes conferidos por los correspondientes reglamentos, la
Presidencia de cada Comisión declarará la apertura y clausura de cada sesión
formal, dirigirá las discusiones en las sesiones, asegurará el cumplimiento de
los Reglamentos y de las reglas de procedimientos, coordinará el derecho a la
palabra, realizará preguntas y anunciará las decisiones. Integrará la Mesa de
Aprobación de anteproyectos. Será responsable de mantener el orden en los
recintos donde funcionen los órganos. Los Presidentes podrán decidir
directamente o proponer a las delegaciones decidir sobre:
a) La
limitación del tiempo de los oradores.
b) El cierre
de la lista de oradores.
c) El cierre
del debate.
d) La
suspensión o aplazo de una sesión.
e) La
definición del orden en el que se presentan los anteproyectos de resolución.
Artículo 19
Atribuciones
del Moderador serán las siguientes:
El Moderador
reemplazará al Presidente en caso de ausencia. Asiste a la Presidencia en sus
funciones durante el desarrollo de las sesiones. Es parte de la Mesa de
Aprobación de anteproyectos de resolución en la cual evalúa y corrige los
anteproyectos para que puedan ser presentados a la Presidencia.
Artículo 20
Atribuciones
de los Asesores serán las siguientes:
Los asesores
serán estudiantes experimentados cuya función será la de asesorar sobre
reglamentos y procedimientos a las delegaciones que así lo soliciten, orientar
y aconsejar a los delegados para un mejor aprovechamiento del tiempo y de sus
saberes y, en caso de ser necesario, coordinar las tareas de las delegaciones o
moderar las reuniones informales por un lapso de tiempo a determinar según la
situación. No responderán dudas sobre contenidos temáticos. Recibirán las
enmiendas a los anteproyectos de resolución que las delegaciones deseen
presentar para el Debate en Particular de las Comisiones y las enmiendas para
el proyecto de resolución a tratar en la Plenaria. La función de los asesores
se limitará a brindar consejo sin intervenir en los procedimientos.
Artículo 21
Atribuciones
del Oficial de Conferencias serán las siguientes:
Apoyará las
tareas de la Presidencia en las sesiones formales. Registrará los votos de las
delegaciones. Resolverá los inconvenientes que se presenten a las delegaciones.
Facilitará la comunicación de las mismas a través de mensajes escritos, en
tanto la Presidencia los autorice, para lo cual tendrá la facultad de recibir
de los Pajes los mensajes para determinar si el contenido de los mensajes es
inapropiado y llevarlos a la atención de la Presidencia. Durante las consultas
oficiosas o negociaciones informales podrá colaborar con los Asesores en todo
aquello que beneficie el desempeño de las delegaciones. El Oficial de
Conferencias coordinará el trabajo de los Pajes.
Artículo 22
Atribuciones
de los Pajes serán las siguientes:
Apoyarán las
funciones del Oficial de Conferencias. Bajo su coordinación, registrarán los
votos de las delegaciones; resolverán los inconvenientes que se presenten a las
delegaciones; facilitarán la comunicación de las mismas a través de mensajes
escritos, mismos que llevarán a la atención del Oficial de Conferencias quien
determinará si el contenido de los mismos es inapropiado, y buscará la
autorización de la Presidencia antes de transmitir el mensaje.
Artículo 23
De la Mesa de Aprobación
La Mesa de
Aprobación de anteproyectos de resolución responderá a la Presidencia de la
Comisión y estará integrada por el Moderador y el Asesor. En caso de que la
Presidencia lo considere necesario podrá solicitar a otra autoridad integrarse
a la Mesa.
Atribuciones
de la Mesa de Aprobación serán las siguientes:
a) Recibir y
revisar los anteproyectos de resolución verificando que estos cumplan los requisitos
indispensables de forma y contenido para poder ser presentados.
b) Presentará
a la Presidencia los anteproyectos que reúnan las condiciones necesarias.
c) Asiste a la
Presidencia en la determinación del orden en el que deben ser presentadas a debate
los proyectos de resolución.
d) Durante el
debate, incorpora al proyecto de resolución las enmiendas y correcciones que
surjan hasta que se obtiene una versión definitiva.
V. DEBATE
Artículo 24
El Debate será el medio de
interacción de las delegaciones para abordar los temas de la Agenda. Dicho
Debate deberá de regirse por el presente Reglamento, en un ambiente de respeto,
tolerancia, igualdad, cooperación y buena voluntad; y conforma a los principios de la Carta de
las Naciones Unidas. El propósito del Debate será la elaboración de una
Resolución pertinente al tema, la cual deberá de ser objetiva, comprensiva y
aplicable.
Artículo 25
Será la responsabilidad de las Autoridades del Modelo
el orientar con imparcialidad un Debate constructivo, bajo los principios antes
mencionados.
Artículo 26
De las modalidades del Debate
El Debate podrá adoptar dos distintas modalidades: el Debate Formal y
el Debate Informal.
Artículo 27
Del Debate Formal
El Debate Formal será el medio por el cual la Presidencia orientará el
curso de las negociaciones.
a)
El Debate Formal seguirá una Lista de Oradores, la
cual será elaborada por la Presidencia al inicio del debate. Las delegaciones
que quieran estar en la Lista lo harán levantando la mano al inicio de la
lista. Posteriormente para ser añadidos a la lista se enviará una nota escrita
a la Presidencia.
b) La lista
seguirá un orden cronológico con un tiempo limitado para hacer el uso de la
palabra. Dicho tiempo podrá ser modificado por una moción de procedimiento.
Artículo 28
Del Debate Informal
El Debate Informal podrá ser empleado para agilizar las negociaciones o
para proponer un cambio en las dinámicas del debate. El Debate Informal también
puede ser llamado Cuarto Intermedio o Caucus de acuerdo al criterio de la
Presidencia.
Artículo 29
Existen dos variantes al Debate Informal, el Moderado e Inmoderado.
a)
El Debate Informal Moderado (Cuarto Intermedio
Moderado o Caucus Moderado) se propondrá por una moción de procedimiento. En
este, se suspenderá temporalmente la Lista de Oradores y la Presidencia
asignará la palabra a los delegados que quieran hacer uso de ella, mediante el
levantamiento de la mano. Este Debate Informal tendrá un tiempo determinado
pero al finalizar se podrá hacer una extensión del mismo, mediante una moción
de procedimiento.
b)
El Debate Informal Inmoderado (Cuarto Intermedio
Inmoderado o Caucus) se propondrá por una moción de procedimiento. Al ser
aprobada los delegados pueden entablar comunicación directa e informal entre
ellos. Salvo previa autorización de la Presidencia, los delegados no podrán
abandonar la sala durante un Debate Informal Inmoderado. Este Debate Informal
tendrá un tiempo determinado pero al finalizar se podrá hacer una extensión del
mismo, mediante una moción de procedimiento.
Artículo 30
De las Mociones
Todo delegado podrá hacer uso de las Mociones para pedir que se
considere una situación o propuesta durante el desarrollo de las sesiones
formales, debiendo expresar el tipo de moción a pedir.
Artículo 31
Existen cuatro
tipos de mociones: Moción de Orden, Moción de Procedimiento, Moción de Duda
Parlamentaria y Moción de Privilegio.
Artículo 32
De las Mociones de Procedimiento
La Moción de Procedimiento podrá utilizarse para proponer una opción al
curso normal del debate.
Artículo 33
La Moción de
Procedimiento estará regida por las siguientes especificidades:
a) Para que la
Presidencia considere escuchar la Moción de Procedimiento, ésta deberá contar
con al menos un aval. La delegación que pidió la moción no podrá avalarla.
b) La Moción
de Procedimiento no podrá interrumpir a ningún delegado ni a la Presidencia
cuando se encuentre en uso de la palabra o en el transcurso de un
procedimiento.
c) La Presidencia podrá denegar, aceptar o someter a votación la
propuesta. En este caso se llamará a una votación informal y obligatoria en la
cual no estarán permitidas las abstenciones. Si obtuviese una mayoría
calificada a favor, la moción será aceptada. Caso contrario, será rechazada.
Artículo 34
De las Mociones o Puntos de
Orden
La Moción de Orden o Punto de Orden se utiliza cuando una delegación
considera que la Presidencia ha cometido un error con respecto a los
procedimientos y desea hacerlo notar con el debido respeto.
Artículo 35
La Moción o Punto de Orden no podrá interrumpir a ningún delegado
cuando se encuentre en uso de la palabra.
Artículo 36
De las Mociones o Puntos de Privilegio Personal
La Moción de Privilegio Personal o Punto de Privilegio Personal será
utilizada cuando un delegado se considera afectado o disminuido por una cuestión
externa.
Artículo 37
La Moción o Punto de Privilegio Personal no podrá ser denegada sin
antes haber escuchado la petición.
Artículo 38
Dicha Moción podrá interrumpir tanto a los delegados como a la
Presidencia cuando se encuentren en uso de la palabra o en el transcurso de un
procedimiento.
Artículo 39
De las Mociones o Punto de Duda
Parlamentaria
La Moción de Duda Parlamentaria o Punto de Duda Parlamentaria es un
pedido de clarificación del procedimiento que se está llevando a cabo en el
Debate
Artículo 40
La Moción o Punto de Duda Parlamentaria estará regida por las
siguientes especificidades:
a) Para que la
Presidencia considere escuchar la Moción de Duda Parlamentaria, esta deberá
contar con al menos un aval. La delegación que pidió la moción no podrá
avalarla.
b) La Moción
de Duda Parlamentaria no podrá interrumpir a ningún delegado cuando se
encuentre en uso de la palabra.
Artículo 41
Cada orador dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos para explicar
su posición sobre el tema que se está debatiendo en la Comisión y podrá
someterse a una o dos interpelaciones. Las delegaciones podrán solicitar
alterar el tiempo asignado, con una Moción de Procedimiento que debe ser
aprobada por mayoría calificada.
Artículo 42
Cualquier
miembro podrá, con permiso del Presidente, luego de hacer uso de la palabra:
a) Someterse a una o dos interpelaciones.
b) Ceder su tiempo restante a otra delegación.
c) Ceder su tiempo restante al Presidente.
Artículo 43
Deberá anunciar su decisión a la Presidencia al finalizar su discurso.
De no ser así, se dará por supuesto que el tiempo restante es cedido a la
Presidencia.
Artículo 44
De la Sesión extraordinaria de preguntas
Sí algún delegado de la
Comisión considera que es necesario un mayor número de interpelaciones al
orador, éste puede proponer a la Presidencia la realización de una sesión
extraordinaria de preguntas.
Artículo 45
La sesión consistirá de un máximo de dos
interpelaciones al delegado en uso de la palabra. Los delegados que hagan una
pregunta podrán hacer una segunda pregunta de seguimiento en caso de no estar
satisfechos con la respuesta del delegado en uso de la palabra. El Presidente
decidirá sí es relevante conceder la palabra al delegado. Para realizarse la
sesión deberá:
a) Ser propuesta por un Delegado a la Presidencia y
secundada por lo menos por otra delegación.
b) Ser
aceptada por el delegado en uso de la palabra
c) Ser sometida a votación y contar con la aprobación de la mayoría de
los delegados.
Artículo 46
Ningún delegado podrá hacer
uso de la palabra sin obtener permiso previo de la Presidencia. El Presidente
podrá llamar al orden a un delegado en caso de que la argumentación no fuera
relevante al tema en discusión, sí el delegado excede el tiempo límite
establecido por la Presidencia o sí sus comentarios son ofensivos para algún
delegado o delegación.
VI. NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 46
Es requisito
para todos los participantes portar permanentemente su credencial en lugar
visible.
Artículo 47
El trato de
los delegados entre sí, con los miembros del Comité Organizador y con las
Autoridades del Modelo será estrictamente formal y respetuoso, durante el
desarrollo de las actividades del Modelo. Los docentes también deberán respetar
la formalidad en el diálogo con las Autoridades del Modelo y los miembros del
Comité Organizador.
Artículo 48
Respetarán las
indicaciones relativas al uso de la vestimenta adecuada a la formalidad que el
Comité Organizador determine.
Artículo 49
Queda
prohibida la comunicación directa entre las distintas delegaciones durante las
sesiones formales dentro del recinto de cada órgano. Podrán entregarse mensajes
a través de los pajes, mientras la Presidencia lo permita.
Artículo 50
Los delegados
no abandonarán el recinto si el Órgano se encuentra en sesión formal. En caso
de necesidad, el delegado podrá retirarse momentáneamente, informando el motivo
de su salida al Oficial de Conferencias. Si la salida del delgado deja a su
Delegación sin representación en el Órgano, deberá dejar su cartel de votación
en la mesa del Jefe de Pajes, quién se lo devolverá a su regreso.
Artículo 51
Los horarios
fijados por el Comité Organizador del Modelo deberán respetarse estrictamente.
Artículo 52
Queda vedado
el uso de artefactos electrónicos que con su funcionamiento interfieran en el
trabajo de las sesiones, excepto para aquellas personas autorizadas por el
Comité Organizador. (2)
Artículo 53
No estará
permitido el contacto entre profesores y observadores con los alumnos durante
el desarrollo de las actividades previstas para cada órgano. (3)
Artículo 54
Los docentes a
cargo y los delegados deben permanecer en el establecimiento donde se realiza
el Modelo, para cumplir con las actividades programadas. Solo podrán ausentarse
por causas de fuerza mayor, previo aviso a los miembros del Comité Organizador
del Modelo.
Artículo 55
Los delegados
no podrán comer, beber o fumar dentro de los recintos de los diferentes
órganos. No podrán tomar bebidas alcohólicas durante los días en que se
desarrolle el Modelo. No se podrá fumar en los lugares cubiertos pertenecientes
al Modelo.
Artículo 56
Está
terminantemente prohibido arrojar residuos fuera de los lugares indicados para
ello.
__________________________
Notas:
(1) Las
medidas podrán ser aplicadas a toda aquella persona que esté presente durante
el desarrollo del Modelo. (Ej. : Delegados, Docentes a Cargo, Observadores,
etc.)
(2) Este
artículo se refiere principalmente al uso de teléfonos celulares,
intercomunicadores, etc. Si el uso de estos aparatos resultara indispensable,
se deberá consultar con alguna autoridad del Modelo o miembro del Comité
Organizador, que asesorará sobre estas cuestiones.
(3) Este
artículo tiene como fin evitar las consultas referidas a contenidos o
procedimientos que puedan interferir con el desempeño de la Delegación. Para
establecer contacto por otro tipo de cuestiones, se deberá solicitar
autorización a alguna Autoridad del Modelo o miembro del Comité Organizador.
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
I. COMPOSICIÓN
Artículo 1
Todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas podrán participar de la Asamblea
General siendo miembros de la misma.
II. DEBATE
Artículo 2
De las Sesiones Públicas y Privadas
Las sesiones
de la Asamblea General y sus Comisiones Principales serán públicas a menos que
las mismas decidan, por mayoría calificada y debido a circunstancias
excepcionales, reunirse en sesión privada.
Artículo 3
Toda decisión
tomada por la Asamblea General o sus Comisiones en sesión privada será
anunciada en sesión pública. Al final de las sesiones privadas, el Presidente
podrá publicar un comunicado por conducto de la Secretaría General.
Artículo 4
Del Debate General y Debate sobre Proyecto de Resolución
Cada Comisión
realizará en primera instancia un Debate General sobre el tema a tratar y luego
un Debate sobre Proyecto de Resolución.
Artículo 5
De las Delegaciones Observadoras
Las
delegaciones observadoras podrán hacer uso de la palabra, debiendo solicitarlo
previamente y por escrito a la Presidencia.
a) Podrán
hacer uso de las mociones, someterse a preguntas y preguntar al igual que
cualquier otro Estado Miembro de la Asamblea General.
b) No podrán
presentar enmiendas ni avalarlas, así como tampoco podrán avalar los
anteproyectos y proyectos de resolución.
c) No tendrán
derecho a voto.
Artículo 6
El Debate será
orientado bajo las especificaciones del Capítulo V del Reglamento General, en
los artículos 24 al 46.
III. MOCIONES
Artículo 7
Todo delegado
podrá hacer uso de las Mociones para pedir que se considere una situación o
propuesta durante el desarrollo de las sesiones formales, debiendo expresar el
tipo de moción a pedir.
Artículo 8
El uso de las
Mociones estará regido por lo contenido en los artículos 30 al 40 del Capítulo
V del Reglamento General.
Artículo 9
Será la
prerrogativa de la Presidencia el suspender el uso de las Mociones en caso de
ser necesario, para mantener el curso del Debate, siempre y cuando esto no
contravenga alguno de los presentes lineamientos y esté conforme al Capítulo VI
del Reglamento General.
IV. ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 10
Las
delegaciones realizarán anteproyectos de resolución para ser presentados a una
Mesa de Aprobación. Los anteproyectos deberán contar con el aval mínimo del 30%
del total de las delegaciones representadas en la Comisión. Los Estados
Miembros sólo podrán dar su aval a un anteproyecto de resolución por cada tema
que se trate.
Artículo 11
Los
anteproyectos de resolución tendrán que estar basados en los aspectos abordados
durante el Debate General y las consultas oficiosas.
Artículo 12
De los
anteproyectos presentados, la Mesa de Aprobación elegirá uno o más que serán
puestos a consideración de los Estados Miembros integrantes de la Comisión,
para que sean debatidos un proyecto a la vez.
a) La Mesa de
Aprobación podrá introducir modificaciones de forma, pero no de contenido, en
los anteproyectos presentados así como en aquellas resoluciones que sean
aprobadas por la Comisión.
b) Tales
modificaciones deberán ser comunicadas a la Comisión para su examen.
Artículo 13
En el momento
de presentar el anteproyecto de resolución ante la Mesa de Aprobación, los
Estados Miembros que lo avalen le informarán también qué delegación(es)
presentarán el Proyecto de Resolución al inicio del Debate Particular.
Artículo 14
El
anteproyecto de resolución seleccionado por la Mesa de Aprobación será
entregado a cada uno de los Estados Miembros representados en la Comisión para
ser debatido, enmendado y votado por ella en el Debate Particular.
V. DEBATE SOBRE ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 15
La Presidencia
convocará a dos delegados , para que presenten a discusión el anteproyecto de
resolución. Estos delegados dispondrán de tres minutos en total para leer el
anteproyecto, luego de lo cual se someterán a cinco interpelaciones.
Artículo 16
El Debate
sobre el Anteproyecto de Resolución podrá llevarse a cabo mediante un Debate
Informal Moderado, una Sesión Extraordinaria de Preguntas o se podrá proseguir
con la Lista de Oradores.
Artículo 17
De las Enmiendas
Los delegados
que busquen proponer enmiendas al Proyecto de Resolución, deberán contar con la
aprobación de la Presidencia y presentarlas por escrito. La enmienda agrega,
borra o modifica partes de una propuesta. Cada delegación podrá remitir un
máximo de una enmienda para cada anteproyecto o proyecto de resolución en
discusión. Una enmienda no podrá cambiar la esencia original del tema.
Artículo 18
Las enmiendas
propuestas deberán ser remitidas con anterioridad a la Presidencia, por
intermedio de la Mesa de Aprobación, y contar con avales equivalentes al 15%
del total de las delegaciones representadas en la Comisión. Este aval
representa la intención de debatir la enmienda y no es indicativo de un voto a
favor o en contra de la misma.
Artículo 19
Una vez
aprobadas las Enmiendas, serán distribuidas a los delegados presentes para su
debate. Posteriormente serán votadas y de ser aprobadas por mayoría simple,
estas serán incorporadas al texto.
Artículo 20
Podrán
incorporarse al anteproyecto de resolución "enmiendas amistosas". Se
denominan "enmiendas amistosas" aquellas que cuentan con el aval de
todos los Estados Miembros que avalaron el anteproyecto en discusión. Las
mismas serán incorporadas inmediatamente y sin debate previo. La Presidencia
informará la incorporación de éstas al anteproyecto, previa lectura de las
mismas ante la comisión correspondiente.
Artículo 21
En caso de
proponer una Enmienda, ésta será leída por la Presidencia.
Artículo 22
Las enmiendas
podrán ser suspendidas por la Presidencia sí ésta así lo creyera necesario.
Quedará a criterio de la Presidencia reanudar las enmiendas durante el curso
del debate.
Artículo 23
La delegación
en uso de la palabra podrá someterse a una o dos interpelaciones, antes de
votar la enmienda que haya propuesto.
Artículo 24
Sí existiese
una mayoría simple a favor o en contra de la enmienda, ésta será aprobada o
rechazada dependiendo del caso. Estarán permitidas las abstenciones.
Artículo 25
De la Votación del Anteproyecto de Resolución en la Comisión
El
Anteproyecto de Resolución será votado en la Comisión correspondiente por
mayoría absoluta y con posibilidad de abstenciones a excepción de lo dispuesto
en los artículos 27 y 28. Sí obtuviese una mayoría absoluta de votos a favor
será aprobado, en caso contrario será rechazado.
Artículo 26
En caso de
considerarlo pertinente, el Presidente podrá permitir a las delegaciones
justificar su voto.
a) El discurso
tendrá un tiempo limitado y anunciado por la Presidencia.
b) Las
delegaciones pedirán la palabra a mano alzada y la Presidencia los elegirá
teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional así como el
enriquecimiento del debate.
VI. SESION PLENARIA
Artículo 27
De la Presentación de Proyectos de Resolución aprobados en Comisiones
Las Comisiones
de la Asamblea General se reunirán en Sesión Plenaria, una vez finalizadas sus
actividades, para presentar los proyectos de resolución aprobados y someterlos
a la consideración de la totalidad de los Estados Miembros.
Artículo 28
Los proyectos
de resolución aprobados por las comisiones serán entregados a cada una de las
delegaciones integrantes de la Asamblea General.
Artículo 29
Del Debate Particular
Solo los
Estados Miembros que no integren una determinada Comisión podrán proponer
enmiendas, antes de someter el proyecto de esa Comisión a la votación de la
Asamblea General.
Artículo 30
Para las
enmiendas propuestas durante la Sesión Plenaria se aplicarán las
reglamentaciones desde el artículo 14 al 21 de este Reglamento.
Artículo 31
Las enmiendas
presentadas durante la Sesión Plenaria deberán ser remitidas con anterioridad a
la Presidencia, por intermedio de los Consejeros de Procedimientos, y contar
con avales equivalentes al 10% del total de las delegaciones representadas en
la Asamblea General del Modelo Naciones Unidas. Ese aval representa la
intención de debatir la enmienda y no es indicativo de un voto a favor o en
contra de la misma.
Artículo 32
De la Votación Formal de la Asamblea General
Para que la
Resolución sea aprobada se requiere una mayoría absoluta de votos a favor, con
posibilidad de abstenciones, a excepción de lo dispuesto en los artículos 33 y
34.
Artículo 33
Las decisiones
de la Asamblea General en cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales se tomarán por el voto de una mayoría calificada de
los miembros presentes. En esta votación estarán permitidas las abstenciones.
Artículo 34
El Secretario
General decidirá con arreglo a este reglamento y al Artículo 108 de la Carta de
las Naciones Unidas el tipo de mayoría necesaria para que el proyecto de
resolución quede aprobado.
Artículo 35
En caso de
considerarlo pertinente, el Presidente podrá permitir a las delegaciones
justificar su voto.
a) El discurso
tendrá un tiempo limitado y anunciado por la Presidencia.
b) Las
delegaciones pedirán la palabra a mano alzada y la Presidencia los elegirá
teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional así como el
enriquecimiento del debate.
VII. PRESIDENCIA
Artículo 36
Tanto en las
Comisiones como en la Sesión Plenaria, tendrá las atribuciones del Presidente
todo aquel que esté en ejercicio de la Presidencia.
Artículo 37
La Presidencia
velará por este reglamento el cual cumplirá y hará cumplir durante las sesiones
formales. Moderará las sesiones formales y podrá tomar medidas disciplinarias
en el caso de incumplimiento de las normas de conducta.
Artículo 38
Otorgará la
palabra solamente a quienes lo soliciten teniendo en cuenta la diversidad ideológica
y regional de los países que la piden así como el enriquecimiento del debate.
Artículo 39
Podrá reducir
el tiempo máximo de exposición de las delegaciones durante el debate. Podrá
suspender total o parcialmente las interpelaciones, las mociones de orden, de
duda parlamentaria y de procedimiento; quedará a criterio de la Presidencia
reanudarlas, total o parcialmente, durante el curso del debate. Podrá suspender
el envío de mensajes a través de los pajes por el tiempo que considere
necesario.
Artículo 40
Podrá otorgar
derechos de réplica en caso de considerarlo pertinente. La duración de los
mismos será de un máximo de un minuto.
Artículo 41
Podrá otorgar
derechos de comentario en caso de considerarlo pertinente. La duración de los
mismos quedará a criterio de la Presidencia.
VIII. MAYORÍAS
Artículo 42
Mayoría
Calificada.- Representa el voto de dos tercios (66,6%) de los miembros
presentes.
Artículo 43
Mayoría
Absoluta.- Representa el voto del 50%+1 de los miembros presentes.
Artículo 44
Mayoría
Simple.- Representa un voto más a favor de una determinada postura que en
contra de la misma.
REGLAMENTO DEL
CONSEJO DE SEGURIDAD
I. COMPOSICIÓN
Artículo 1
El Consejo de Seguridad está formado por 15 Miembros,
de los cuales 5 son permanentes (Francia, Federación de Rusia, Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, China y Estados Unidos de Norte América) y
los 10 restantes son denominados no permanentes.
Artículo 2
Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea
Miembro del Consejo de Seguridad podrá participar en la Sesión Formal.
Artículo 3
Los Miembros del Consejo de
Seguridad podrán ser convocados a una sesión, en carácter de urgencia, para
solucionar cualquier problema que atente contra la paz y la seguridad
internacionales.
II. PROGRAMA DE TRABAJO
Artículo 4
El programa de trabajo del Consejo de Seguridad será
sugerido por el Secretario General o por cualquier Estado Miembro, analizado y
aprobado por el Presidente y luego se someterá a votación de los Estados
Miembros representados en este órgano.
Artículo 5
Al inicio de cada jornada de sesiones se procederá a
una votación informal mediante la cual se determinará el orden de los temas del
programa de trabajo.
Artículo 6
La Presidencia comunicará el orden del día, aceptado
por votación, a los representantes del Consejo de Seguridad.
Artículo 7
Los representantes del
Consejo de Seguridad que deseen presentar Proyectos de Resolución a la
Presidencia, deberán asegurarse de que el tema en el que esté enmarcado el
proyecto figure en el programa de trabajo. En caso contrario, deberán proponer
la inclusión del tópico, al inicio de la siguiente jornada de sesiones.
Artículo 8
Todo Miembro de Naciones Unidas que no tenga
representación en el Consejo de Seguridad, podrá llevar a la atención del
Consejo de Seguridad cualquier controversia o situación que pueda poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Dicho Estado
Miembro deberá hacer la petición por escrito, y presentarla ante la Presidencia
del Consejo de Seguridad al inicio de cada sesión.
Artículo 9
Todo Miembro de Naciones Unidas que no tenga
representación en el Consejo de Seguridad, podrá presentar un proyecto de
resolución, siempre y cuando el tema se encuentre dentro del orden del día.
Estos proyectos de resolución sólo pueden ser analizados a solicitud de un
Miembro del Consejo.
Artículo 10
Todo tema inscrito en el orden del día de una sesión
del Consejo de Seguridad cuyo examen no quede concluido, será incluido
automáticamente en el orden del día de la próxima jornada de sesiones.
Artículo 11
El Secretario General, o la Presidencia, podrán hacer
adiciones al orden del día en cualquier momento de una reunión periódica.
III. PROCEDIMIENTO
Artículo 12
La dinámica del Consejo de Seguridad tratará los temas
de su mandato en una sesión oficial (sesión formal) o en una sesión privada
(sesión informal).
Artículo 13
De la Sesión Informal
El debate de todo tópico comenzará con este tipo de
sesión. En este tipo de sesiones las delegaciones debaten el tema a puertas
cerradas.
Artículo 14
Todos los Estados Miembros del Consejo de Seguridad
podrán hacer uso de la palabra para cuestionar, rebatir o demostrar las
diferentes posturas que se susciten en el transcurso de la conversación, y se
efectuará el debate y la votación informal no vinculante de el (o los)
proyecto(s) de resolución remitido(s) a la Presidencia.
Artículo 15
Las delegaciones se dirigirán directamente, al Consejo
de Seguridad o a alguno de los Miembros de este órgano, una vez que la
Presidencia ha otorgado la palabra.
Artículo 16
Las partes de una controversia no representadas en el
Consejo de Seguridad, podrán ser llamadas a participar en la Sesión Informal,
pero sin derecho a voto.
Artículo 17
En este tipo de sesión, los
Miembros del Consejo de Seguridad podrán interpelar a las partes en el
conflicto.
Artículo 18
De la Sesión Formal
La Sesión formal es una
sesión pública y de carácter oficial. Durante este tipo de sesión, los Estados
que no sean Miembros del Consejo de Seguridad podrán hacer uso de la palabra.
Previamente deben ser anotados en la lista de oradores.
Artículo 19
El Secretario General podrá ser invitado a participar
como observador.
Artículo 20
En caso de abordarse
conflictos entre Estados, el Presidente invitará a participar a las partes
involucradas. Al inicio de la sesión el Presidente dará lectura al documento
por el cual se convoca la sesión, luego de lo cual le dará la palabra a los
países parte del conflicto.
Artículo 21
Este tipo de sesión se
inicia con un debate sobre el asunto por el cual se ha convocado la sesión. En
caso de existir proyectos de resolución previamente elaborados, se dará lectura
a éstos y se procederá a la discusión de los mismos para luego ser sometidos a
votación.
Artículo 22
Los Debates Informales o
Cuartos intermedios pueden ser pedidos por las delegaciones o determinados por
la Presidencia, en cualquiera de las tres modalidades de discusión de los
temas, y se utilizan para realizar negociaciones, redactar proyectos de
resolución, etc. La duración de los cuartos intermedios será determinada y
anunciada por la Presidencia.
Artículo 23
Se podrá pedir una extensión
al Debate Informal o Cuarto intermedio cuando este finalice, siempre y cuando
la duración de la extensión sea menor a la duración original.
Artículo 24
Las delegaciones se
dirigirán indirectamente al Consejo de Seguridad o a alguno de los Miembros de
este órgano, una vez que la Presidencia ha otorgado la palabra.
IV. VOTACIÓN
Artículo 25
Las decisiones de forma
(cuestiones de procedimiento) se adoptan por el voto afirmativo una Mayoría
Simple, indistinto del voto de los Miembros Permanentes.
Artículo 26
Las decisiones sustantivas
(cuestiones de seguridad y paz mundial) serán adoptadas por el voto afirmativo
de 9 Miembros del Consejo de Seguridad; y ningún voto negativo de los Miembros
Permanentes. En caso que alguno de los 5 Miembros Permanentes votara en contra,
el proyecto estaría vetado.
V. RESOLUCIONES
Artículo 27
Para que una resolución sea
aprobada debe contar con el voto afirmativo de al menos 9 Miembros y ningún
voto negativo de los Miembros Permanentes. En caso que alguno de los 5 Miembros
Permanentes votara en contra, el proyecto estaría vetado.
Artículo 28
Una vez expuesto y desarrollado el tema, las
delegaciones proponen o la Presidencia determina, un Debate Informal o Cuarto
intermedio para la redacción del proyecto de resolución.
Artículo 29
Podrán ser remitidos a la
Presidencia varios proyectos según el consenso obtenido en las negociaciones
entre los Miembros del Consejo de Seguridad.
Artículo 30
Para proponer enmiendas al
proyecto de resolución, las delegaciones deben remitirlas por escrito a la
Presidencia en los cuartos intermedios y luego en la sesión formal, la
Presidencia otorgará la palabra a la delegación para que la misma proponga la
enmienda, y luego sea sometida a votación.
Artículo 31
La Presidencia podrá suspender las enmiendas cuando lo
considere pertinente.
Artículo 32
Si se proponen varias
enmiendas a un Proyecto de resolución, la Presidencia decidirá el orden en que
deben debatirse y someterse a votación. Se debatirán en primer lugar las
enmiendas cuyo contenido se diferencie más a la proposición original del
Proyecto de resolución.
Artículo 33
La Presidencia lee y luego
somete a votación, el (o los) proyecto(s) de resolución recibido(s).
Artículo 34
Las delegaciones que hayan
presentado un proyecto de resolución podrán retirarlo en caso de considerarlo
necesario antes de iniciar la propuesta de enmiendas o la votación.
VI.
PRESIDENCIA
Artículo 35
La Presidencia velará y hará cumplir cada uno de los
artículos de este reglamento de acuerdo al Artículo 18, Capítulo IV del
Reglamento General.
Artículo 36
Tendrá todas las
atribuciones del Presidente todo aquel que se encuentre en ejercicio de la
Presidencia.
Artículo 37
El Presidente podrá realizar
Comunicados Presidenciales sobre el consenso de la opinión los Miembros del
Consejo Seguridad respecto a un determinado tema.
Artículo 38
El Presidente del Consejo de
Seguridad podrá realizar una declaración presidencial en el caso de que
encuentre consenso. La declaración del Presidente no constituye una resolución
y por lo tanto no tiene carácter obligatorio.
Artículo 39
La Presidencia moderará el debate, teniendo en cuenta
el enriquecimiento del mismo y todo lo contenido en los Artículos del 24 al 35
del Capítulo V del Reglamento General.
VII. SECRETARÍA
Artículo 40
El Secretario General podrá
formular declaraciones orales o por escrito, al Consejo de Seguridad, sobre
cualquier cuestión que examine el Consejo.
Artículo 41
El Secretario General será parte garante en los
tratados de paz y podrá mediar en todas las negociaciones formales e informales
que se realizan entre delegaciones.
REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
I. COMPOSICIÓN
Artículo 1
El Consejo Económico y Social estará integrado por 54
Estados Miembros de las Naciones Unidas.
II. ASIGNACIÓN DE TEMAS
Artículo 2
El Consejo Económico y Social asignará el examen de
los temas a sus Comisiones y a Sesiones Plenarias, para que éstas informen y
recomienden a la Asamblea General lo expuesto durante las negociaciones y
debates.
III. DEBATE
Artículo 3
De las Sesiones Públicas y Privadas
Las sesiones del Consejo Económico y Social y sus
Comisiones serán públicas a menos que las mismas decidan, por mayoría
calificada y debido a circunstancias excepcionales, reunirse en sesión privada.
Artículo 4
Toda decisión tomada por el Consejo Económico y Social
y sus Comisiones en sesión privada será anunciada en una de sus próximas
sesiones públicas. Al final de las sesiones privadas, el Presidente podrá
publicar un comunicado por conducto de la Secretaría General.
IV. COMISIONES
Artículo 5
Los Organizadores del Modelo decidirán el número de
comisiones orgánicas que deben ser simuladas de conformidad con los temas y con
el número de alumnos y teniendo en consideración los Estatutos del Consejo
Económico y Social.
Artículo 6
Existen 9 comisiones orgánicas, 5 comisiones
regionales, 4 comités permanentes y toda una serie de órganos, de juntas y de
comités ejecutivos de diversos órganos de las Naciones Unidas.
Artículo 7
Del Debate General y Debate Particular
Dentro de su respectiva Comisión cada tópico se
debatirá en primera instancia en un Debate General y luego un Debate Particular
sobre el anteproyecto de resolución.
Artículo 8
Las delegaciones observadoras podrán hacer uso de la
palabra, debiendo solicitarlo previamente y por escrito a la Presidencia.
a) Podrán hacer uso de las mociones, someterse a
interpelación e interpelar al igual que cualquier otro Estado Miembro del
Consejo Económico y Social.
b) No podrán presentar enmiendas ni avalarlas, así
como tampoco podrán avalar los Proyectos de Resolución.
c) No tendrán derecho a voto.
d) Podrán
asesorar en la redacción de los informes.
V. DEBATE GENERAL
Artículo 9
El Debate será orientado bajo las especificaciones del
Capítulo V del Reglamento General, en los artículos 24 al 46.
VI. MOCIONES
Artículo 10
Todo delegado podrá hacer uso de las Mociones para
pedir que se considere una situación o propuesta durante el desarrollo de las
sesiones formales, debiendo expresar el tipo de moción a pedir.
Artículo 11
El uso de las Mociones estará regido por lo contenido
en los artículos 26 al 35 del Capítulo V del Reglamento General.
VII.
ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 12
Las delegaciones realizarán anteproyectos de
resolución para ser presentados a una Mesa de Aprobación. Los anteproyectos
deberán contar con el aval mínimo del 30% del total de las delegaciones
representadas en el Consejo Económico y Social. Los Estados Miembros sólo
podrán dar su aval a un anteproyecto de resolución por cada tema que se trate.
Artículo 13
En los anteproyectos de resolución se tendrá en cuenta
lo tratado durante el Debate en General y las consultas oficiosas.
Artículo 14
Una Mesa de Aprobación elegirá un anteproyecto de
resolución para su discusión en particular.
a) La Mesa de Aprobación podrá introducir
modificaciones de forma, pero no de contenido, en las resoluciones presentadas
así como en aquellas ya aprobadas por el Consejo Económico y Social.
b) Tales modificaciones deberán ser comunicadas a la
Comisión del Consejo Económico y Social para su examen.
Artículo 15
En el momento de presentar
el proyecto de resolución ante la Mesa de Aprobación, las delegaciones que lo
avalen informarán a la misma, la/s delegación/es que presentarán el Proyecto de
Resolución al inicio del Debate en Particular.
Artículo 16
El anteproyecto de
resolución a tratar será entregado a cada una de las delegaciones representadas
en el Consejo Económico y Social.
VIII. DEBATE SOBRE ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 17
La Presidencia convocará a dos delegados , para que
presenten a discusión el anteproyecto de resolución. Estos delegados dispondrán
de tres minutos en total para leer el anteproyecto, luego de lo cual se
someterán a cinco interpelaciones.
Artículo 18
El Debate sobre el Anteproyecto de Resolución podrá
llevarse a cabo mediante un Debate Informal Moderado, una Sesión Extraordinaria
de Preguntas o se podrá proseguir con la Lista de Oradores.
Artículo 19
De las Enmiendas
Los delegados que busquen proponer enmiendas al
Proyecto de Resolución, deberán contar con la aprobación de la Presidencia y
presentarlas por escrito. La enmienda agrega, borra o modifica partes de una
propuesta. Cada delegación podrá remitir un máximo de una enmienda para cada
anteproyecto o proyecto de resolución en discusión. Una enmienda no podrá
cambiar la esencia original del tema.
Artículo 20
Las enmiendas propuestas deberán ser remitidas con
anterioridad a la Presidencia, por intermedio de la Mesa de Aprobación, y
contar con avales equivalentes al 15% del total de las delegaciones
representadas en la Comisión. Este aval representa la intención de debatir la
enmienda y no es indicativo de un voto a favor o en contra de la misma.
Artículo 21
Una vez aprobadas las Enmiendas, serán distribuidas a
los delegados presentes para su debate. Posteriormente serán votadas y de ser
aprobadas por mayoría simple, estas serán incorporadas al texto.
Artículo 22
Podrán incorporarse al anteproyecto de resolución
"enmiendas amistosas". Se denominan "enmiendas amistosas"
aquellas que cuentan con el aval de todos los Estados Miembros que avalaron el
anteproyecto en discusión. Las mismas serán incorporadas inmediatamente y sin
debate previo. La Presidencia informará la incorporación de éstas al
anteproyecto, previa lectura de las mismas ante la comisión correspondiente.
Artículo 23
En caso de proponer una enmienda, ésta será leída por
la Presidencia.
Artículo 24
Las enmiendas podrán ser suspendidas por la
Presidencia si ésta así lo creyera necesario. Quedará a criterio de la
Presidencia reanudar las enmiendas durante el curso del debate.
Artículo 25
La delegación en uso de la palabra podrá someterse a
una o dos interpelaciones, antes de votar la enmienda que haya propuesto.
Artículo 26
Sí existiese una mayoría simple a favor o en contra de
la enmienda, ésta será aprobada o rechazada dependiendo del caso. Estarán
permitidas las abstenciones.
Artículo 27
De la Votación del anteproyecto de resolución en la Comisión
El anteproyecto de Resolución será votado en la
Comisión correspondiente por mayoría absoluta y con posibilidad de
abstenciones. Si obtuviese una mayoría absoluta de votos a favor será aprobado,
en caso contrario será rechazado.
Artículo 28
En caso de considerarlo pertinente, el Presidente
podrá permitir a las delegaciones justificar su voto.
a) El discurso tendrá un tiempo limitado y anunciado
por la presidencia.
b) Las delegaciones pedirán la palabra a mano alzada y
la Presidencia los elegirá teniendo en cuenta la diversidad ideológica y
regional así como el enriquecimiento del debate.
IX. SESIÓN PLENARIA
Artículo 29
Las Comisiones del Consejo Económico y Social se
reunirán en un Plenario, una vez finalizadas sus actividades, para presentar
los proyectos de resolución aprobados por ellas y someterlos a la consideración
de la totalidad de los Estados Miembros integrantes del Órgano. Estos proyectos
de resolución serán leídos por la Mesa de Presidencia para su posterior
votación.
Artículo 30
De la Votación Formal del Proyecto de Resolución
Para que la Resolución sea aprobada se requiere una
mayoría absoluta de votos a favor, con posibilidad de abstenciones.
Artículo 31
En caso de considerarlo pertinente, el Presidente
podrá permitir a las delegaciones justificar su voto.
a) El discurso tendrá un tiempo limitado y anunciado
por la Presidencia.
b) Las delegaciones pedirán la palabra a mano alzada y
la Presidencia los elegirá teniendo en cuenta la diversidad ideológica y
regional así como el enriquecimiento del debate.
X. PRESIDENCIA
Artículo 32
Tanto en las Comisiones como en el Plenario, tendrá
las atribuciones del presidente todo aquel que esté en ejercicio de la
Presidencia.
Artículo 33
La Presidencia velará por este reglamento, el cual
cumplirá y hará cumplir durante las sesiones formales. Moderará las sesiones
formales y podrá tomar medidas disciplinarias en el caso de incumplimiento de
las normas de conducta.
Artículo 34
Otorgará la palabra solamente a quienes lo soliciten
teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional de los países que la
piden así como el enriquecimiento del debate.
Artículo 35
Podrá reducir el tiempo máximo de exposición de las
delegaciones durante el debate. Podrá suspender total o parcialmente las
interpelaciones, las mociones de orden, de duda parlamentaria y de
procedimiento; quedará a criterio de la Presidencia reanudarlas, total o
parcialmente, durante el curso del debate. Podrá suspender el envío de mensajes
a través de los pajes por el tiempo que considere necesario.
Artículo 36
Podrá otorgar derechos a réplica en caso de
considerarlo pertinente. La duración de los mismos será de un máximo de un
minuto.
Artículo 37
En caso de que el delegado en uso de la palabra no
haya utilizado la totalidad del tiempo asignado, el tiempo restante podrá
otorgar derechos a comentario en caso de considerarlo pertinente a otro
delegado. La duración de los mismos quedará a criterio de la Presidencia.
Artículo 38
En caso de considerarlo pertinente, llamará a
votaciones informales no vinculantes, las cuales tendrán un carácter
orientativo.
a) Las delegaciones no estarán obligadas a votar, a excepción
de la votación informal de la enmienda y la votación informal sobre las
mociones de procedimiento.
b) La Presidencia anunciará los resultados de la
votación de la manera que considere pertinente.
XI. MAYORÍAS
Artículo 39
La Mayoría Calificada representa el voto de dos
tercios (66,6%) de los miembros presentes.
Artículo 40
La Mayoría Absoluta representa el voto del 50% +1 de
los miembros presentes.
Artículo 41
La Mayoría Simple representa un voto más a favor de
una determinada postura que en contra de la misma.
¿Cómo escribir una resolución?
Para escribir una resolución
Toda la negociación del Modelo de Naciones Unidas conduce a escribir resoluciones. Esto es prioritario si se quiere una participación activa; especialmente si el tema a tratarse tiene importancia para su país. Las resoluciones y las enmiendas son la base del debate y la negociación. La resolución puede estar preparada por una nación o grupo de naciones afines. Cuando la resolución está lista, se la debe presentar al comité respectivo para su aprobación; si este comité la acepta, pasa luego a su análisis en la Asamblea General.
Una resolución es un documento formal que sigue un estricto formato, con ciertas especificaciones que hay que considerar. Una resolución bien escrita es esencial para el trabajo de un comité. Un comité puede tener un excelente debate y fantásticos delegados, pero si sus declaraciones no son seguidas de planes concretos de acción, la discusión no sería productiva. Por lo tanto, la producción de resoluciones que propongan verdaderas soluciones a los problemas presentados serán el objetivo de cada comité.
Las resoluciones son las decisiones básicas o declaraciones de postura que presenta un país o un grupo de países frente a un problema en discusión. Constituyen la base de la discusión y el debate entre países. Se presentan dentro de cada comité para su discusión primaria y, una vez que han sido discutidas, enmendadas y aprobadas, pasan a un proceso similar en la Asamblea General. Pueden condenar las acciones de un país, hacer un llamado colectivo o, como en el caso del Consejo de Seguridad, pueden exigir sanciones militares o económicas.
Una resolución consta de 2 partes importantes: El preámbulo y las cláusulas operativas. Para completar el formato es indispensable además la propia identificación que da el encabezado.
Encabezado: Es la identificación de la resolución. Comunica a los lectores qué comité propone la resolución, cuáles países son los que la promocionan, a qué tema corresponde y da una versión muy resumida de lo que plantea. El encabezado se escribe en la esquina superior izquierda de la resolución.
Preámbulo o introducción: Es la primera parte de la resolución. Describe el problema. Explica el propósito de la resolución e incluye un diagnóstico de la situación, que se detalla en las cláusulas introductorias. El preámbulo puede incluir información acerca del tópico presentado. Puede hacer referencia a documentos y resoluciones específicas de las Naciones Unidas y mencionar estadísticas precisas, así como fragmentos de información que hagan que la resolución sea más creíble y confiable. Cada línea de la resolución, desde la
primera del preámbulo, debe estar numerada. Esto facilita la localización oportuna de cada frase.
El preámbulo se escribe una línea debajo del encabezado. Cada una de las cláusulas del preámbulo empieza con una de las frases reglamentarias que se presentan en la lista. Estas frases deben estar subrayadas.
Cláusulas operativas: Empiezan una línea debajo de la última cláusula introductoria. Presentan la propuesta de la acción a tomarse para solucionar el problema planteado en la introducción. Manifiestan cómo los países que proponen y firman la resolución han acordado resolver el tema discutido en el comité. Cada cláusula operativa debe empezar con una frase operativa. Cada frase operativa empezará con mayúscula y deberá estar subrayada. Si la cláusula operativa es muy compleja, ésta deberá dividirse en expresiones más cortas identificadas con letras (a), (b), etc.
Ejemplo: Comité 1: Político Económico Tema: Derechos y leyes destinadas a los inmigrantes ilegales. Submitida por: Filipinas, Polonia, y Colombia Co-submitida por: Emiratos Árabes Unidos, Vietnam, Bulgaria, Honduras, Venezuela
Frases introductorias:
Afirmando Alarmados por Aprobando Completamente seguros Conscientes de Convencidos de Creyendo Cumpliendo con Dando la bienvenida a Dándose cuenta de Declarando que Deplorando En atención a Enfatizando Esperando que Expresando Guiados por Habiendo adoptado Habiendo considerado Habiendo estudiado Habiendo examinado Habiendo recibido Inquietos por Lamentando que Notando con satisfacción que Reconociendo que Observando con preocupación que Seguros de Observando con profunda preocupación Profundamente convencido de Profundamente preocupado de Reafirmando que Refiriéndose a Teniendo en cuenta Tomando en consideración que Tomando nota de que
Frases operativas Acepta Adopta Afirma Anima Apoya Aprecia Aprueba Autoriza Condena Solicita transmite Urge Condena fuertemente Confía Confirma Congratula Considera Toma nota de Considera deseable Decide Declara Demanda Deplora Designa Invita Lamenta Llama Llama la atención Proclama Reafirma Recuerda Recomienda Enfatiza Solemnemente afirma Determina Dirige Expresa su apreciación Expresa su esperanza Habiendo resuelto Hace un llamado a T Ejemplo del formato de una resolución
Comité: Medio Ambiente La Pregunta de: La Conservación de recursos naturales frente al desarrollo Submitido por: Filipinas, Polonia, China (Países que escribieron la resolución, máximo tres) Co-submitido por: Suecia, Vietnam, Bulgaria… (Países que firmaron la resolución)
La Asamblea General, Reconociendo que la participación activa de los grupos étnicos y pueblos nativos en la conservación ambiental y el desarrollo económico de nuestros países, esto es, en el desarrollo sustentable; (punto y coma ; después de cada cláusulas del preámbulo) . Observando con preocupación el desinterés con que se ha tomado el tema ambiental, las graves repercusiones que este descuido ocasiona, seguirá ocasionando en el desarrollo y vida de nuestro pueblos, creemos fundamental plantear alternativas que cambien esta situación: (dos puntos al finalizar las cláusulas del preámbulo)
1) Pide el establecimiento de una organización completa de los grupos étnicos y pueblos nativos existentes en cada país. Basada en la participación, debates y acuerdos para definir mecanismos de conservación del medio ambiente: (dos puntos : para especificar más una cláusula)
a) dentro de la organización ya existente se nominarán dos líderes que serán: (dos puntos : para especificar más una cláusula)
i) elegidos democráticamente, (coma , para continuar con otra subcláusula) ii) serán los que tengan mayor conocimiento acerca de la protección del medio ambiente; (punto y coma ; para finalizar la cláusula operativa)
. 10) Hace un llamamiento a todos los países que conforman las Naciones Unidas, para que se comprometan a ser parte de la solución y no del problema. (punto . para finalizar la resolución)
Para escribir una resolución
Toda la negociación del Modelo de Naciones Unidas conduce a escribir resoluciones. Esto es prioritario si se quiere una participación activa; especialmente si el tema a tratarse tiene importancia para su país. Las resoluciones y las enmiendas son la base del debate y la negociación. La resolución puede estar preparada por una nación o grupo de naciones afines. Cuando la resolución está lista, se la debe presentar al comité respectivo para su aprobación; si este comité la acepta, pasa luego a su análisis en la Asamblea General.
Una resolución es un documento formal que sigue un estricto formato, con ciertas especificaciones que hay que considerar. Una resolución bien escrita es esencial para el trabajo de un comité. Un comité puede tener un excelente debate y fantásticos delegados, pero si sus declaraciones no son seguidas de planes concretos de acción, la discusión no sería productiva. Por lo tanto, la producción de resoluciones que propongan verdaderas soluciones a los problemas presentados serán el objetivo de cada comité.
Las resoluciones son las decisiones básicas o declaraciones de postura que presenta un país o un grupo de países frente a un problema en discusión. Constituyen la base de la discusión y el debate entre países. Se presentan dentro de cada comité para su discusión primaria y, una vez que han sido discutidas, enmendadas y aprobadas, pasan a un proceso similar en la Asamblea General. Pueden condenar las acciones de un país, hacer un llamado colectivo o, como en el caso del Consejo de Seguridad, pueden exigir sanciones militares o económicas.
Una resolución consta de 2 partes importantes: El preámbulo y las cláusulas operativas. Para completar el formato es indispensable además la propia identificación que da el encabezado.
Encabezado: Es la identificación de la resolución. Comunica a los lectores qué comité propone la resolución, cuáles países son los que la promocionan, a qué tema corresponde y da una versión muy resumida de lo que plantea. El encabezado se escribe en la esquina superior izquierda de la resolución.
Preámbulo o introducción: Es la primera parte de la resolución. Describe el problema. Explica el propósito de la resolución e incluye un diagnóstico de la situación, que se detalla en las cláusulas introductorias. El preámbulo puede incluir información acerca del tópico presentado. Puede hacer referencia a documentos y resoluciones específicas de las Naciones Unidas y mencionar estadísticas precisas, así como fragmentos de información que hagan que la resolución sea más creíble y confiable. Cada línea de la resolución, desde la
primera del preámbulo, debe estar numerada. Esto facilita la localización oportuna de cada frase.
El preámbulo se escribe una línea debajo del encabezado. Cada una de las cláusulas del preámbulo empieza con una de las frases reglamentarias que se presentan en la lista. Estas frases deben estar subrayadas.
Cláusulas operativas: Empiezan una línea debajo de la última cláusula introductoria. Presentan la propuesta de la acción a tomarse para solucionar el problema planteado en la introducción. Manifiestan cómo los países que proponen y firman la resolución han acordado resolver el tema discutido en el comité. Cada cláusula operativa debe empezar con una frase operativa. Cada frase operativa empezará con mayúscula y deberá estar subrayada. Si la cláusula operativa es muy compleja, ésta deberá dividirse en expresiones más cortas identificadas con letras (a), (b), etc.
Ejemplo: Comité 1: Político Económico Tema: Derechos y leyes destinadas a los inmigrantes ilegales. Submitida por: Filipinas, Polonia, y Colombia Co-submitida por: Emiratos Árabes Unidos, Vietnam, Bulgaria, Honduras, Venezuela
Frases introductorias:
Afirmando Alarmados por Aprobando Completamente seguros Conscientes de Convencidos de Creyendo Cumpliendo con Dando la bienvenida a Dándose cuenta de Declarando que Deplorando En atención a Enfatizando Esperando que Expresando Guiados por Habiendo adoptado Habiendo considerado Habiendo estudiado Habiendo examinado Habiendo recibido Inquietos por Lamentando que Notando con satisfacción que Reconociendo que Observando con preocupación que Seguros de Observando con profunda preocupación Profundamente convencido de Profundamente preocupado de Reafirmando que Refiriéndose a Teniendo en cuenta Tomando en consideración que Tomando nota de que
Frases operativas Acepta Adopta Afirma Anima Apoya Aprecia Aprueba Autoriza Condena Solicita transmite Urge Condena fuertemente Confía Confirma Congratula Considera Toma nota de Considera deseable Decide Declara Demanda Deplora Designa Invita Lamenta Llama Llama la atención Proclama Reafirma Recuerda Recomienda Enfatiza Solemnemente afirma Determina Dirige Expresa su apreciación Expresa su esperanza Habiendo resuelto Hace un llamado a T Ejemplo del formato de una resolución
Comité: Medio Ambiente La Pregunta de: La Conservación de recursos naturales frente al desarrollo Submitido por: Filipinas, Polonia, China (Países que escribieron la resolución, máximo tres) Co-submitido por: Suecia, Vietnam, Bulgaria… (Países que firmaron la resolución)
La Asamblea General, Reconociendo que la participación activa de los grupos étnicos y pueblos nativos en la conservación ambiental y el desarrollo económico de nuestros países, esto es, en el desarrollo sustentable; (punto y coma ; después de cada cláusulas del preámbulo) . Observando con preocupación el desinterés con que se ha tomado el tema ambiental, las graves repercusiones que este descuido ocasiona, seguirá ocasionando en el desarrollo y vida de nuestro pueblos, creemos fundamental plantear alternativas que cambien esta situación: (dos puntos al finalizar las cláusulas del preámbulo)
1) Pide el establecimiento de una organización completa de los grupos étnicos y pueblos nativos existentes en cada país. Basada en la participación, debates y acuerdos para definir mecanismos de conservación del medio ambiente: (dos puntos : para especificar más una cláusula)
a) dentro de la organización ya existente se nominarán dos líderes que serán: (dos puntos : para especificar más una cláusula)
i) elegidos democráticamente, (coma , para continuar con otra subcláusula) ii) serán los que tengan mayor conocimiento acerca de la protección del medio ambiente; (punto y coma ; para finalizar la cláusula operativa)
. 10) Hace un llamamiento a todos los países que conforman las Naciones Unidas, para que se comprometan a ser parte de la solución y no del problema. (punto . para finalizar la resolución)
EJEMPLO
RGANO: Consejo de Seguridad.
TÓPICO: La denuncia Argentina de la militarización británica del Atlántico Sur.
PRESENTADO POR: República Francesa
AVALADO POR: República de la India, Reino de Marruecos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Sudáfrica
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Consejo de Seguridad,Habiendo estudiado el conflicto de las Islas Malvinas (Falklands Islands) respecto de la reciente denuncia de la República Argentina sobre la supuesta Militarización de dichas islas por parte de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Observando la amenaza de aislamiento económico impuesto por la República Argentina, al denegar el acceso a sus puertos a buques con bandera de las Islas Malvinas (Falklands Islands),
Reafirmando la necesidad de una solución justa, pacífica y duradera para la controversia existente entre las partes,
Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la Soberanía de las Islas,
Considerando las resoluciones anteriores sobre la cuestión en disputa,
1. Recomienda la creación de un comité independiente de observación de carácter no vinculante para dirimir la denuncia de militarización de las Islas Malvinas realizado por la República Argentina, el cual deberá presentar un informe al Secretario General;
2. Insta al desbloqueo comercial aéreo y marítimo impuesto por la República Argentina a la población de las Islas Malvinas;
3. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido a proseguir sin demora las negociaciones por medios pacíficos con el fin de buscar solución consensuada a la controversia;
4.Exhorta a las partes a considerar la participación de los isleños en las negociaciones haciendo uso de su derecho inalienable de autodeterminación;
5. Pide al Secretario General que consulte a las partes sobre la adopción de medidas inmediatas para aplicar esta resolución y presente un informe al Consejo a más tardar un mes después de su aprobación.
Fuente:Proyecto de resolución presentado por la delegación de Francia en el Primer Modelo Naciones Unidas – Derecho UNA
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