domingo, 1 de abril de 2018

Estimados cadetes, les envío el reglamento del Modelo de Naciones Unidas MUNLICQUI. Imprimir y traer para las clases de Problemas del Mundo








Carta Modelo Naciones
Unidas
“MUNLICQUI”



















Contenido Carta MUNLICQUI














Carta Model United Nations MUNLICQUI


CAPÍTULO I

DEL MUNLICQUI


Artículo 1

El Model of United Nations de la Unidad Educativa Naval “Liceo Naval Quito” (MUNLICQUI) es un espacio en el que se simulan los principales órganos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Artículo 2
Los propósitos del MUNLICQUI serán:

1.      Proporcionar a cada uno de los participantes las herramientas necesarias para adquirir los conocimientos fundamentales sobre la realidad internacional y los procesos que conlleva la toma de decisiones internacionales, así como desarrollar sus destrezas diplomáticas.
2.      Establecer un espacio de discusión de temas de coyuntura actual en el ámbito internacional, impulsando el desarrollo de estrategias argumentativas, negociaciones y principalmente la búsqueda de soluciones a conflictos mediante el procedimiento aplicado por la ONU




CAPÍTULO II


DE LOS ÓRGANISMOS CONSTITUYENTES

Artículo 3
De los Órganos principales:

1.      Se establecen como órganos principales del MUNLICQUI la Asamblea General, y la Secretaría General.

2.      Se podrá establecer cualquier Órgano adicional que el Comité Organizador de MUNLICQUI estime necesario.
Artículo 4
De la Secretaría General:

1.      La Secretaría General será la última instancia de decisión dentro del Modelo, interpretará este Reglamento y decidirá sobre los asuntos que no estén previstos en el mismo; será también la máxima instancia de apelación.

2.      La Secretaría General será la última instancia de decisión dentro del Modelo, interpretará este Reglamento y decidirá sobre los asuntos que no estén previstos en el mismo; será también la máxima instancia de apelación.


3.      La Secretaría General velará por el presente Reglamento, que cumplirá y hará cumplir. Impondrá las medidas disciplinarias correspondientes en el caso de incumplimiento de las normas de comportamiento.

4.      Son atribuciones del Secretario General:

a.       Declarar oficialmente inaugurado y clausurado el Modelo
b.      Facilitar las negociaciones entre los representantes y colaborar con ellos,
c.       Formular declaraciones orales o escritas a los diferentes Órganos en caso de ser necesario,
d.      Informar a los diferentes Órganos sobre las cuestiones que se estuviesen tratando en cada uno de ellos,
e.       Permitir el ingreso de observadores especiales a las diferentes instancias del MUNLICQUI tras ser notificados los miembros de Seguridad, Protocolo y Presidencia.

Artículo 5

De la Mesa Directiva de los Órganos principales y subsidiarios:
1.      La máxima autoridad de cada Órgano será la Mesa Directiva, la misma estará conformada por los siguientes miembros:
a.       Presidentes
b.      Asesor(a) –de considerarse necesario-

2.      Adicionalmente, serán parte del Órgano:
a.       Delegados del Comité Logístico (Protocolo y Seguridad)
b.      Delegados de Prensa

3.      Son atribuciones de la Presidencia y Presidencia Ad-hoc:
a.       Declarar la apertura y clausura de cada sesión
b.      Abrir y cerrar la Lista de Oradores
c.       Revisar y aprobar los Anteproyectos de Resolución previo a su tratamiento
d.      Asegurar el cumplimiento del Reglamento y de las Reglas del Procedimiento
e.       Coordinar el derecho a la palabra de quienes lo soliciten, teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional de los países, así como el enriquecimiento del debate
f.       Decidir el orden en el que se tratarán los Anteproyectos de Resolución
g.      Decidir la suspensión o prorroga de una sesión
h.      Dirigir la votación de los Anteproyectos de Resolución y Enmiendas
i.        Elaborar un informe del trabajo del Órgano
j.        Limitar el servicio de mensajería cuando lo considere necesario
k.      Limitar el tiempo de palabra de los oradores
l.        Moderar el debate
m.    Otorgar Derechos a Réplica
n.      Penalizar imponiendo sanciones, en casos de incumplimiento de las normas de conducta y de procedimiento
o.      Realizar preguntas, anunciar decisiones, y colaborar activamente en la realización de los documentos de las comisiones
p.      Resolver inconvenientes que se presentasen entre Delegaciones
q.      Revisar las Posiciones Oficiales e informar a la sala sobre las mismas en caso de ser requerido
r.        Suspender total o parcialmente los Puntos y las Mociones de Procedimiento
s.       Facilitar el trabajo de los Delegados del Comité Logístico y Prensa
t.        En caso de que no existiese un Asesor en el Órgano, la Presidencia asumirá las atribuciones descritas en el artículo 5 numeral 4.

4.      Son atribuciones y funciones del Asesor(a):
a.       Efectuar el conteo de votos cuando sea necesario
b.      Controlar el uso adecuado del tiempo por parte de los Delegados
c.       Coordinar la entrega y retiro de las placas de cada Delegación
d.      Leer a la sala el Orden del día
e.       Mantener un registro activo de la Lista de Oradores
f.       Mantener un registro activo de las actividades llevadas a cabo en el Órgano
g.      Tomar lista a las diferentes Delegaciones participantes.

5.      Cada Órgano podrá contar con observadores quienes podrán presenciar las sesiones de trabajo, más se abstendrán de participar en el debate. Deberán ajustarse a las normas de comportamiento establecidas para los Delegados y quedarán limitados de estos derechos salvo decisión expresa de la Mesa Directiva o la Secretaría General del Modelo. Constituirán un organismo consultivo para el Secretario General y la Mesa Directiva.


Capítulo III


DE LOS PARTICIPANTES Y LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO


Artículo 6
De los delegados y delegaciones:

1.       Los delegados que en conjunto representen a un Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas serán reconocidos como una Delegación. Cada Delegación deberá tener un representante o Embajador elegido como se considere pertinente, quien responderá por la misma, siendo el Head Delegate
2.      No estará permitido referirse a la Delegación que se representa en primera persona
a.       Podrá utilizarse indistintamente la denominación “Estado Miembro”, “Representación” o “Delegación”. Los integrantes de las mismas serán llamados indistintamente “Delegados” o “Representantes”
3.      Podrán participar además como Delegaciones, conforme el Secretario General considere, representantes de Estados o entidades que no sean miembros plenos de Naciones Unidas

Artículo 7
De las normas de comportamiento

1.      El vestuario para ingresar en los diferentes comités deberá ser formal. Los hombres usarán traje y/o pantalón de vestir y camisa con mangas largas. Las mujeres llevarán vestido, falda o pantalón de vestir.

2.      Será decisión del Comité Organizador del MUNLICQUI el denegar el ingreso de un delegado a una sesión de trabajo por considerar su vestuario inadecuado.
3.      Todos los participantes deberán portar permanentemente su credencial en un lugar visible.
4.      Durante el desarrollo de las actividades del Modelo el trato de los Delegados entre sí, con los miembros de la Secretaría General y con la Mesa Directiva será estrictamente formal y respetuoso. Los observadores u otros invitados también deberán respetar la formalidad en el diálogo con las autoridades del Modelo.
5.      Quedará prohibida la comunicación directa entre las distintas Delegaciones durante las sesiones formales. Podrán entregarse mensajes escritos a través de los Delegados de Protocolo, mientras la Mesa Directiva lo permita.
6.      Los Delegados no abandonarán las instalaciones durante las sesiones de trabajo. En caso de necesidad, el Delegado podrá retirarse momentáneamente informando el motivo de su salida a la Mesa Directiva. Al abandonar la sala el delegado deberá dejar su placa bajo la custodia de uno de los presidentes o Asesor(a), quien lo devolverá al su regreso
7.      Los horarios establecidos en el cronograma del MUNLICQUI deberán respetarse estrictamente.
8.      El uso de computadoras portátiles y Tablet está permitido como herramienta de investigación y de almacenamiento de información. Quedará estrictamente prohibido el uso de teléfonos celulares durante el trabajo de las sesiones. De ninguna manera se podrá considerar al teléfono celular como herramienta de trabajo.
9.      Se encuentra prohibido ingresar cualquier tipo de alimento a las sesiones de trabajo. Se permitirá el ingreso de bebidas no alcohólicas en caso que la Mesa Directiva lo autorice
10.  El uso del Internet estará permitido con objeto investigativo únicamente.
11.  No estará permitido el contacto entre los observadores u otros invitados con los Delegados durante el desarrollo activo de las sesiones previstas para cada Comité. Los observadores podrán comunicarse únicamente con la Mesa Directiva mediante el servicio de mensajería.
12.  Se prohíbe deteriorar los materiales, implementos e instalaciones que el Modelo dispone para sus Delegados.
13.  Los delegados deberán mantener un trato diplomático y ceñido a las posiciones oficiales enviadas y a los principios del Derecho Internacional.


Artículo 8
De las Sanciones:

1.      Las sanciones estarán determinadas por la Mesa Directiva quienes deberán informar a la sala cuando las mismas se realicen. Las sanciones en el MUNLICQUI podrán ser
a.       Amonestación
b.      Abandono de Sesión
c.       Expulsión del Modelo

2.      El Delegado será amonestado en caso de que:

a.       Exista una violación a esta Carta
b.      El Secretario General o la Mesa Directiva considere pertinente

3.      El Delegado deberá abandonar la Sesión en caso de que:

a.       Reincida con su mal comportamiento. El Delegado no podrá reingresar hasta la siguiente sesión

4.      El Delegado será expulsado del Modelo en caso de que:

1.      La Mesa Directiva confirme que ha existido un comportamiento extremadamente grave. Posteriormente, la Mesa Directiva deberá notificar a la Secretaría General y, si ésta considera pertinente, se procederá a la expulsión


Capítulo IV


DE LOS MIEMBROS


Artículo 9
 Un miembro será aquel representante oficialmente reconocido por la Mesa Directiva y acreditado como tal.

Artículo 10
Del Quórum:

1.      La Mesa Directiva podrá declarar abierta la sesión en cada Órgano cuando estén presentes al menos dos tercios de los representantes de dicho Órgano.
2.      Para el Consejo de Seguridad específicamente, la Mesa Directiva podrá iniciar la sesión solamente si cuenta con la presencia de nueve Delegaciones, incluyendo a los cinco Miembros permanentes
a.       En caso de una ausencia de uno de los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad la Mesa Directiva llamara a través de Mensajería a un delegado de su Delegación que ocupe el asiento de dicha nación hasta que su titular retome sus obligaciones
b.      En caso de no retornar el Delegado Titular el Delegado Suplente continuará ejerciendo las funciones en el Consejo de Seguridad en representación de su nación

Artículo 11
De la Posición Oficial:

La Posición Oficial es un documento mediante el cual cada Delegación expresa la posición de su país con relación a los temas a discutirse. Este informe constará de tres partes: una introductoria con información general del país al que se representa, otra con la argumentación de la postura gubernamental respecto a cada tema y una sección de referencias donde se incluyan las fuentes de investigación utilizadas para su elaboración.
Todo Delegado participante deberá enviar al correo electrónico de su respectivo comité una Posición Oficial por escrito, incluyendo cada uno de los temas a tratarse. La Posición Oficial debe ser enviada en formato Word o PDF. El mecanismo a utilizarse para la citas es APA.
El plazo máximo para el envío de las Posiciones Oficiales será informado a través del Comité Organizador del MUNLICQUI oportunamente.


Capítulo V

DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO


Artículo 12
De las Mociones:

Una Moción es una petición presentada por un Delegado ante la sala levantando su placa y, una vez que se le haya concedido la palabra, manifestándola públicamente. Todo Delegado podrá hacer uso de las Mociones establecidas para el efectivo funcionamiento de los debates dentro de los Órganos. Una Moción no puede interrumpir al orador ni a la Mesa Directiva cuando se encuentre en uso de la palabra.

Cualquier Delegado podrá hacer uso de una Moción para poner a consideración cualquier tipo de propuesta amparada en este Reglamento durante el desarrollo de una sesión formal.
Existen las siguientes mociones:
1.      Moción de Procedimiento: La Moción de Procedimiento podrá utilizarse para proponer una opción al curso normal del debate. La Mesa Directiva podrá denegar, aceptar o someter a votación la propuesta. Se necesita de una mayoría simple para que pase.
Deberán ser propuestas a través de Mociones de Procedimiento:
a.       El establecimiento de la Agenda
b.      El establecimiento de Sesiones Extraordinarias de Preguntas;
c.       La solicitud de Caucus Moderados y Simples

2.      Moción para Adoptar sin Voto: Esta moción sirve para aprobar un Ante-proyecto de Resolución o una Enmienda sin tener que debatirla o pasar por un proceso de votación. La misma se puede realizar cuando el texto que se tratará se haya leído, pero antes de que el debate empiece. Para que la moción sea aceptada, la misma debe contar con el apoyo unánime de la sala.

3.      Moción para pasar a Proceso de Votación: Es una petición que se realiza para pasar directamente a proceso de votación de un Proyecto de Resolución o una Enmienda. El mismo está fuera de orden si el tiempo del debate no ha expirado y existen delegados que soliciten la palabra. De ser aceptada, la Moción debe pasar a un proceso de votación y requiere de una mayoría simple de la sala para aprobar la Moción.


4.      Moción para Votar por Cláusulas: Esta moción es aplicable únicamente a los Proyectos de Resolución y enmiendas a los mismos. En ella, las cláusulas operativas de los mismos pasan a ser votados por separado. Para que esta Moción sea aceptada, debe contar con una aceptación de una mayoría absoluta de la sala posterior al proceso de votación respectivo.

Artículo 13
De los Puntos:

Un Punto es aquel que se utiliza para llevar a cabo un reclamo o una pregunta, por lo que se los puede observar como una suerte de herramienta con la que cuentan los Delegados para hacer respetar sus derechos frente a la Mesa Directiva y frente al resto de la sala. Con los mismos puede afrontar todo tipo de situaciones en el desarrollo de una sesión formal, de manera diplomática. Los delegados deben tomar en cuenta que los distintos puntos válidos son un soporte para el debate, y que nunca pueden utilizar los mismos de manera inoportuna o peor aún sin conocer su verdadera función.
Existen los siguientes Puntos:
1.      Punto de Orden: El Punto de Orden se utiliza cuando un Delegado considera que se ha cometido un error con respecto a los procedimientos y desea hacerlo notar con el debido respeto. El Punto de Orden no podrá interrumpir a los Delegados, ni a la Mesa Directiva cuando se encuentren en uso de la palabra. El Presidente puede considerar fuera de orden estos puntos, si considera que los mismos fueron utilizados de forma incorrecta y dicha decisión es inapelable. En caso de ser necesario, debido a la violación constante y bajo advertencia de esta regla, la Mesa Directiva podrá quitarle el derecho a estos Puntos a cualquier Delegación y someterla a una amonestación.

2.      Punto de Información a la Presidencia: El Punto de Información a la Presidencia es un pedido de clarificación del procedimiento o del desenvolvimiento del debate. El Presidente podrá denegar el Punto. Este punto no podrá interrumpir al orador.



 

Capítulo VI

DEL DEBATE


Artículo 14
Del establecimiento de la Agenda:

Cualquier Delegado podrá utilizar una Moción para Establecer la Agenda para definirla de acuerdo a como considere pertinente. El Delegado deberá proponer el orden de tratamiento de cada uno de los temas según su consideración. Esta Moción es debatible; el Delegado que propuso la Moción deberá exponer las razones por las que se encuentra a favor, igualmente, otro Delegado deberá exponer las razones en contra. De no existir oposición, se iniciará el debate con la Agenda inicialmente propuesta. En caso de que la Moción no pasará con una mayoría simple, se establecerá la Agenda opuesta automáticamente.

Artículo 15
De la lista de oradores:

Una vez definida la Agenda, una Lista de Oradores será establecida para el desarrollo del Debate. Esta Lista de Oradores permanecerá abierta durante toda la sesión de trabajo y deberá ser respetada durante todo el Debate; excepto cuando se propongan Mociones de Procedimiento o cuando se introduzca el Proyecto de Resolución correspondiente. La Lista de Oradores permanecerá siempre visible a la Mesa y al resto del Comité. Si un país no estuviese en la Lista de Oradores y desease incluirse o retirarse de la misma, podrá enviar una solicitud escrita a la Mesa Directiva mediante el servicio de mensajería. La Lista de Oradores para el siguiente tema sólo podrá ser abierta una vez que la Mesa Directiva considere que se ha concluido con el tema anterior.

Artículo 16
Del tiempo de las intervenciones:

La Mesa Directiva puede proponer al inicio del debate el límite de tiempo de las intervenciones en lista de oradores, y podrá limitar el de cada orador si considera necesario. El tiempo mínimo permitido es de 30 segundos y el máximo de tres minutos. Cuando el Delegado exceda su tiempo, será llamado inmediatamente para que regrese a su asiento.

Artículo 17
Del Derecho a Réplica:

El Derecho a Réplica es una herramienta que un Delegado puede utilizar en caso de que su integridad personal o nacional haya sido infringida. La solicitud del Derecho a Réplica debe enviarse por escrito a la Mesa Directiva, quienes considerarán pertinente otorgarlo o no. La duración del Derecho a Réplica será de máximo un minuto. El Derecho de Réplica reconoce la ofensa y argumenta su posición en contra, mas no es una licencia para responder provocativamente. Un Derecho de Réplica sobre otro Derecho de Réplica está considerado fuera de orden.

Artículo 18
De la Sesión Extraordinaria de Preguntas:

Cualquier delegado podrá solicitar mediante una Moción de Procedimiento, una Sesión Extraordinaria de Preguntas al Delegado que concluyó su intervención en la Lista de Oradores o mientras se trate un anteproyecto de resolución.
El Delegado que mociona deberá establecer el número de preguntas que quiere que contenga la Sesión, con un mínimo de dos, que no tienen tiempo límite para responderse. Una Moción para Sesión Extraordinaria de Preguntas debe ser aceptada por el orador y se necesitará una mayoría simple para que pase.

El Delegado que será interpelado tiene la facultad de negarse a la Sesión Extraordinaria de Preguntas; en caso de aceptar, deberá responder todas las que le sean formuladas. Aquellas Delegaciones que secunden la Moción tendrán derecho automáticamente a realizar las siguientes preguntas, según el orden en que la Mesa las haya reconocido y dentro del límite del número de preguntas solicitadas al momento de presentada la Moción.

Artículo 19
Del derecho a Pregunta Subsecuente:

Luego de escuchada la respuesta de la Delegación interrogada en una Sesión Extraordinaria de Preguntas, el mismo delegado podrá reclamar a la Mesa establecer una Pregunta Subsecuente. La Mesa decidirá si dicho derecho procede.

Artículo 20
Del Caucus Simple:

El Caucus Simple es una reunión informal entre Delegados donde se permite el debate abierto. Una Moción de Procedimiento para establecer un Caucus Simple estará en orden en cualquier momento de la sesión en tanto no interrumpa al orador en curso.
El Delegado debe explicar brevemente el propósito del Caucus Simple y especificar el tiempo de duración, el cual será de no menos de cinco minutos, sin exceder los 20. El Presidente puede considerar esta Moción fuera de orden y su decisión es inapelable.

Si la Presidencia la considera en orden, la Moción debe ser inmediatamente puesta a votación, requiriéndose una mayoría simple para su aprobación. Se podrá extender el Caucus Simple mediante una Moción de Procedimiento. La extensión sobre extensión del Caucus Simple se considera fuera de orden. Presidencia tiene la potestad de llamar la atención a Delegados que usen el Caucus Simple de manera inapropiada.

Al término del Caucus Simple, la Delegación que solicitó el mismo previamente deberá rendir un informe sobre las actividades que se realizaron en el mismo.

Artículo 21
Del Caucus Moderado:

El propósito del Caucus Moderado es facilitar debates substanciales en momentos críticos para la toma de decisiones. Por consiguiente, la Lista de Oradores se suspende. El Delegado que solicita el Caucus Moderado tiene la responsabilidad de moderarlo, acompañado de dos Delegaciones más como máximo. Una Moción de Procedimiento para establecer un Caucus Moderado estará en orden en cualquier momento de la sesión en tanto no interrumpa al orador en curso. El Delegado debe explicar brevemente el propósito del Caucus Moderado y especificar el tiempo de duración, que será de no menos de cinco minutos, sin exceder los 20. El Presidente puede considerar esta Moción fuera de orden y su decisión es inapelable. Si la Presidencia la considera en orden, la Moción debe ser inmediatamente puesta a votación, requiriéndose una mayoría simple para su aprobación. Se podrá extender el Caucus Moderado mediante una Moción de Procedimiento. La extensión sobre extensión del Caucus Moderado se considera fuera de orden.

Artículo 22
De las sesiones privadas:

En caso de ser necesario, al no llegar a un consenso mediante la mensajería, los Delegados podrán solicitar sesiones privadas fuera de la sala de sesión. La solicitud será enviada a la Mesa Directiva mediante un Delegado de Protocolo. Dentro de aquella solicitud, el Delegado deberá informar a la Mesa Directiva la cantidad de Delegaciones con las que quisiera sesionar, habiendo como máximo tres Delegaciones.

La Mesa Directiva será la única encargada de aprobar o denegar la solicitud y deberá notificarlo al Órgano. En caso de ser aprobada la sesión privada, la misma necesariamente deberá estar acompañada de un Delegado de Protocolo.

Artículo 23
Estados y entidades no miembros plenos:

Los representantes de los Estados o entidades no miembros de Naciones Unidas podrán hacer uso de la palabra, debiendo solicitarlo previamente a la Mesa Directiva mediante su placa. Podrán hacer uso de todos los derechos estipulados en el reglamento, salvo ejercer su voto por los anteproyectos de resolución.

Artículo 24
De los comentarios:

En cualquier momento de la sesión, en caso de que la Mesa Directiva considere que un Delegado mantiene una actitud indiferente hacia el debate, la Mesa Directiva podrá solicitarle un comentario relativo a la temática que se esté abordando.

Artículo 25
Del cierre de la sesión:

Cuando la Mesa Directiva considere adecuado en base al cronograma del MUNLICQUI y/o según ordenes de Secretaría General, procederá al cierre de la sesión.

CAPÍTULO VII

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN


Artículo 26
De los anteproyectos de resolución:

Un Anteproyecto de Resolución consiste en una declaración de propuestas que determinada Delegación busca que sea aprobada, con el fin de ser adoptada por los países integrantes del Órgano. Puede incluir Declaraciones, Convenciones y anexar Tratados. Con su aprobación, se convierte en un Proyecto de Resolución.
Si una Delegación presenta un Anteproyecto de Resolución al Órgano que representa, será considerado el País Sumitidor del mismo, siendo el único que puede hacerlo. Debe, además, contar con el apoyo de dos Países Co-Sumitidores para que su propuesta sea revisada.

Artículo 27
De la estructura de los Anteproyectos de Resolución:
          El Anteproyecto de Resolución debe estar dividido en dos partes:

1.      Parte introductoria: La parte introductoria justificará las acciones a tomar y deberá hacer referencia a la Carta de Naciones Unidas u otros Tratados  internacionales,  resoluciones  aprobadas  anteriormente, así como a los propósitos del texto.
2.      Parte operativa: La parte operativa manifestará las acciones que se llevarán a cabo, y en ella deberá comenzar cada oración con un verbo.

Artículo 28
De los sumitidores y co-sumitidores
Los países sumitidores y co-sumitidores son conscientes de que la Ronda de Negociaciones a realizarse el primer día del Modelo servirá para poner en común sus propuestas, de manera que puedan convertirse en Anteproyectos de Resolución. Durante los días siguientes del Modelo, los sumitidores y co-sumitidores se encargarán de obtener el apoyo necesario con la finalidad de que el anteproyecto pase.
1.      Todo Anteproyecto de Resolución contará con un máximo de dos sumitidores y hasta cuatro co-sumitidores

Artículo 29
De la elección del anteproyecto a debatir:

De ser varios los anteproyectos presentados, la Mesa Directiva deberá revisarlos en su totalidad; evaluando la calidad, la amplitud de debate que podría generar y la influencia del anteproyecto dentro del debate anterior a su tratamiento. Los anteproyectos pasarán a ser tratados dentro del debate en el orden en que la Mesa Directiva lo establezca.

La Presidencia podrá introducir modificaciones de forma, pero solamente sugerir modificaciones de contenido en los anteproyectos resolución, previo a su tratamiento. Tales modificaciones deberán ser comunicadas a los Delegados sumitidores y co-sumitidores para su revisión.

El anteproyecto de resolución seleccionado por la Mesa Directiva deberá ser divulgado a cada uno de los Delegados representados en el Comité para ser debatido, enmendado y votado.

Artículo 30
De la presentación del Anteproyecto de Resolución:

Una vez introducido un Proyecto de Resolución a la sesión, éste permanecerá en el foro y deberá ser debatido hasta que sea rechazado o aceptado.
Presidencia convocará a las Delegaciones de los países sumitidores y los países co-sumitidores al pódium para que presenten a discusión el Anteproyecto de Resolución. En primer lugar, una de las Delegaciones sumitidoras dará lectura al Proyecto; inmediatamente, se podrá realizar una Moción para adoptar sin voto, y en caso de que esta no se efectúe o no pase, se comenzará enseguida con el debate del Proyecto de Resolución.

Artículo 31
Del debate del Anteproyecto de Resolución:

Se realizará un Debate en Lista de Oradores A FAVOR y EN CONTRA procurando ser equitativo en el debate del anteproyecto de resolución.

La elección de la cantidad de oradores a favor y en contra quedará a discreción de la Mesa Directiva dependiendo del tiempo que se disponga, existiendo como máximo cinco oradores a favor y cinco en contra. En este caso, los Delegados dispondrán de 5 minutos para realizar su intervención.

Mientras se dé el tiempo a favor, la Mesa Directiva receptará propuestas de enmienda al anteproyecto, las cuales podrán ser enviadas mediante servicio de mensajería. La Delegación que realice una intervención a favor o en contra del Anteproyecto de Resolución, podrá ceder su tiempo restante a una Delegación adicional o a la Mesa Directiva.

Artículo 32
De las enmiendas:

La enmienda agrega, borra o modifica partes de un anteproyecto de Resolución. Una enmienda no podrá cambiar la esencia original del mismo. Las enmiendas propuestas deberán ser remitidas con anterioridad a la Mesa Directiva. Quedará a su consideración el determinar a una enmienda como válida; en caso de serlo el Delegado que la ha propuesto deberá leerla ante el foro para ponerla a discusión.

Una vez leída la Enmienda, el Delegado proponente contará con un minuto para explicar la enmienda. Cuando el tiempo haya terminado, una Delegación tendrá derecho a hablar a favor y una en contra, a criterio de la Mesa Directiva. El tiempo de estas intervenciones será de tres minutos cada una y estará en orden ceder el tiempo a otra Delegación.

Se requerirá una mayoría absoluta a favor para que la Enmienda sea oficialmente aprobada, de ser así será incluida en el anteproyecto de resolución.

Artículo 33
Del fin del debate del anteproyecto de resolución:

Cuando concluya el tiempo de debate del anteproyecto de resolución, la Mesa Directiva procederá a cerrar la Lista de Oradores a favor y en contra y se pasará a la votación formal del mismo.

Artículo 34
Del voto por cláusulas:

Después de que el debate sobre un Proyecto de Resolución o Enmienda ha concluido, un Delegado podrá mocionar para pasar a proceso de votaciones de las diferentes partes de la propuesta (anteproyecto o enmienda) por separado. Para que esta Moción sea aceptada, deberá ser secundada y aprobada por una mayoría absoluta. Si la Moción pasa se iniciará la votación por cláusula, siendo necesaria una mayoría absoluta para que cada una de ellas sea aprobada o rechazada.
En el caso de anteproyectos de resolución, las partes substanciales de la propuesta que han sido aceptadas deberán entonces integrarse nuevamente en el Proyecto de Resolución y ser sujetas a votarse como un todo. Si todas las partes substanciales de la propuesta son rechazadas, el Proyecto de Resolución será considerado rechazado en su totalidad.



CAPÍTULO VII

DE LA VOTACIÓN


Artículo 35
Del Voto:

Cada país contará con un voto dentro del Órgano. Cada voto podrá ser a favor, en contra o abstención. Todos los asuntos deben ser votados por medio de las placas, excepto cuando la votación sea a través de una votación por lista.
La abstención no es permitida en asuntos de procedimiento y enmiendas. Ningún Punto o Moción de Procedimiento podrán interrumpir una votación.

Artículo 36
Del Voto por Lista:

Después de que el debate sobre un anteproyecto de Resolución ha culminado, corresponde realizar una Votación por Lista. En esta votación, la Mesa tomará lista en orden alfabético y continuará el procedimiento a través de las dos rondas:
1.      En la primera ronda, los Delegados pueden votar a favor, en contra, abstenerse o pasar
2.      Los Delegados que en su votación han “pasado” durante la primera ronda, deberán votar a favor, en contra o abstenerse en la segunda
3.      Los Delegados pueden pedir Derecho a Explicación del Voto durante la primera ronda. El Derecho de Explicación de todas las Delegaciones que lo han solicitado se llevará a cabo después de finalizada la primera ronda de votación
4.      En la segunda ronda las delegaciones darán su voto definitivo. La Mesa Directiva procederá entonces a anunciar los resultados de la votación

Artículo 37
De las mayorías:

Existen dos tipos de mayorías utilizadas durante el Modelo en su Procedimiento Parlamentario:

1.      Mayoría absoluta: Representa el voto de los dos tercios de los miembros presentes y votando;

2.      Mayoría simple: Representa el voto del 50 por ciento más 1 de los miembros presentes y votando.


Artículo 38
Regla de Unanimidad en el Consejo de Seguridad:

Para que un Proyecto de Resolución tenga éxito en el Consejo de Seguridad, los cinco miembros permanentes (Estados Unidos de América, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Federación Rusa, República Francesa y la República Popular China) deben votar a favor o abstenerse, según el Principio de Unanimidad aplicado para estos Miembros.

Cualquier representante de una de estas cinco Delegaciones tiene el poder de invalidar los Proyectos de Resolución votando en CONTRA de los mismos; las abstenciones no son consideradas como voto en contra.


CAPÍTULO VIII


DEL RECONOCIMIENTO A LAS MEJORES DELEGACIONES


Artículo 39
Reconocimiento a la Mejor Delegación:
El MUNLICQUI reconocerá                    a la Delegación  que en su conjunto  se ha desempeñado de la mejor manera frente a las otras Delegaciones participantes en el evento de clausura.

Artículo 40

Reconocimiento al Mejor Delegado, Mejor Delegación y el Mejor Delegado del MUNLICQUI:
El MUNLICQUI reconocerá al mejor Delegado de cada uno de los Órganos que forman parte del Modelo. Adicionalmente, reconocerá a los Delegados más destacados, otorgando dos Menciones de Honor y dos Menciones Verbales que serán distribuidas entre los mismos.

Para la elección del Mejor Delegado del MUNLICQUI se realizara mediante la comprobación de las matrices de calificaciones de los diferentes comités y el mejor puntuado corresponderá a la mencionada distinción







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