TEMAS DE CONSULTA DE PMC
Costo del desarrollo
Consecuencias de la explotación irresponsable de la
naturaleza
El monocultivo para satisfacer la demanda de los mercados
mundiales y sus efectos ecológicos y sociales
Registrar información sobre los esfuerzos para reducir las
consecuencias de la contaminación, tomando en cuenta la huella de carbono.

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Contenido
Carta MUNLICQUI
Carta Model United Nations MUNLICQUI
CAPÍTULO I
DEL MUNLICQUI
Artículo 1
El Model of United Nations de la
Unidad Educativa Naval “Liceo Naval Quito” (MUNLICQUI) es un espacio en el que
se simulan los principales órganos de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU)
Artículo 2
Los propósitos del MUNLICQUI serán:
1. Proporcionar a cada uno de los
participantes las herramientas necesarias para adquirir los conocimientos
fundamentales sobre la realidad internacional y los procesos que conlleva la
toma de decisiones internacionales, así como desarrollar sus destrezas
diplomáticas.
2. Establecer un espacio de discusión
de temas de coyuntura actual en el ámbito internacional, impulsando el
desarrollo de estrategias argumentativas, negociaciones y principalmente la
búsqueda de soluciones a conflictos mediante el procedimiento aplicado por la
ONU
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANISMOS CONSTITUYENTES
Artículo 3
De los Órganos principales:
1. Se establecen como órganos
principales del MUNLICQUI la Asamblea General, y la Secretaría General.
2. Se establecerá como un órgano
principal la Corte Internacional de Justicia, este órgano tendrá la facultad de
llamar a opinión consultiva a todas las delegaciones pertenecientes a Naciones
Unidad
3. Se podrá establecer cualquier Órgano
adicional que el Comité Organizador de MUNLICQUI estime necesario.
Artículo 4
De la Secretaría General:
1. La Secretaría General será la última
instancia de decisión dentro del Modelo, interpretará este Reglamento y
decidirá sobre los asuntos que no estén previstos en el mismo; será también la
máxima instancia de apelación.
2. La Secretaría General será la última
instancia de decisión dentro del Modelo, interpretará este Reglamento y
decidirá sobre los asuntos que no estén previstos en el mismo; será también la
máxima instancia de apelación.
3. La Secretaría General velará por el
presente Reglamento, que cumplirá y hará cumplir. Impondrá las medidas
disciplinarias correspondientes en el caso de incumplimiento de las normas de
comportamiento.
4. Son atribuciones del Secretario
General:
a.
Declarar
oficialmente inaugurado y clausurado el Modelo
b.
Facilitar
las negociaciones entre los representantes y colaborar con ellos,
c.
Formular
declaraciones orales o escritas a los diferentes Órganos en caso de ser
necesario,
d.
Informar
a los diferentes Órganos sobre las cuestiones que se estuviesen tratando en
cada uno de ellos,
e.
Permitir
el ingreso de observadores especiales a las diferentes instancias del MUNLICQUI
tras ser notificados los miembros de Seguridad, Protocolo y Presidencia.
Artículo 5
De la Mesa Directiva de los Órganos principales y
subsidiarios:
1. La máxima autoridad de cada Órgano
será la Mesa Directiva, la misma estará conformada por los siguientes miembros:
a.
Presidentes
b.
Asesor(a)
–de considerarse necesario-
2.
Adicionalmente,
serán parte del Órgano:
a.
Delegados
del Comité Logístico (Protocolo y Seguridad)
b.
Delegados
de Presa
3.
Son
atribuciones de la Presidencia y Presidencia Ad-hoc:
a.
Declarar
la apertura y clausura de cada sesión
b.
Abrir
y cerrar la Lista de Oradores
c.
Revisar
y aprobar los Anteproyectos de Resolución previo a su tratamiento
d.
Asegurar
el cumplimiento del Reglamento y de las Reglas del Procedimiento
e.
Coordinar
el derecho a la palabra de quienes lo soliciten, teniendo en cuenta la
diversidad ideológica y regional de los países, así como el enriquecimiento del
debate
f.
Decidir
el orden en el que se tratarán los Anteproyectos de Resolución
g.
Decidir
la suspensión o prorroga de una sesión
h.
Dirigir
la votación de los Anteproyectos de Resolución y Enmiendas
i.
Elaborar
un informe del trabajo del Órgano
j.
Limitar
el servicio de mensajería cuando lo considere necesario
k.
Limitar
el tiempo de palabra de los oradores
l.
Moderar
el debate
m.
Otorgar
Derechos a Réplica
n. Penalizar imponiendo sanciones, en
casos de incumplimiento de las normas de conducta y de procedimiento
o.
Realizar
preguntas, anunciar decisiones, y colaborar activamente en la realización de
los documentos de las comisiones
p.
Resolver
inconvenientes que se presentasen entre Delegaciones
q.
Revisar
las Posiciones Oficiales e informar a la sala sobre las mismas en caso de ser
requerido
r.
Suspender
total o parcialmente los Puntos y las Mociones de Procedimiento
s. Facilitar el trabajo de los
Delegados del Comité Logístico y Prensa
t. En caso de que no existiese un Asesor
en el Órgano, la Presidencia asumirá las atribuciones descritas en el artículo
5 numeral 4.
4. Son atribuciones y funciones del
Asesor(a):
a. Efectuar el conteo de votos cuando
sea necesario
b. Controlar el uso adecuado del tiempo
por parte de los Delegados
c. Coordinar la entrega y retiro de las
placas de cada Delegación
d. Leer a la sala el Orden del día
e. Mantener un registro activo de la
Lista de Oradores
f. Mantener un registro activo de las
actividades llevadas a cabo en el Órgano
g. Tomar lista a las diferentes Delegaciones
participantes.
5. Cada Órgano podrá contar con
observadores quienes podrán presenciar las sesiones de trabajo, más se
abstendrán de participar en el debate. Deberán ajustarse a las normas de
comportamiento establecidas para los Delegados y quedarán limitados de estos
derechos salvo decisión expresa de la Mesa Directiva o la Secretaría General
del Modelo. Constituirán un organismo consultivo para el Secretario General y
la Mesa Directiva.
Capítulo III
DE LOS PARTICIPANTES Y LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 6
De
los delegados y delegaciones:
1. Los delegados que en conjunto representen a un
Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas serán reconocidos como una
Delegación. Cada Delegación deberá tener un representante o Embajador elegido
como se considere pertinente, quien responderá por la misma, siendo el Head
Delegate
2. No estará permitido referirse a la
Delegación que se representa en primera persona
a.
Podrá
utilizarse indistintamente la denominación “Estado Miembro”, “Representación” o
“Delegación”. Los integrantes de las mismas serán llamados indistintamente
“Delegados” o “Representantes”
3. Podrán participar además como
Delegaciones, conforme el Secretario General considere, representantes de
Estados o entidades que no sean miembros plenos de Naciones Unidas
Artículo 7
De las
normas de comportamiento
1. El vestuario para ingresar en los
diferentes comités deberá ser formal. Los hombres usarán traje y/o pantalón de
vestir y camisa con mangas largas. Las mujeres llevarán vestido, falda o
pantalón de vestir.
2. Será decisión del Comité Organizador
del MUNLICQUI el denegar el ingreso de un delegado a una sesión de trabajo por
considerar su vestuario inadecuado.
3. Todos los participantes deberán
portar permanentemente su credencial en un lugar visible.
4. Durante el desarrollo de las
actividades del Modelo el trato de los Delegados entre sí, con los miembros de
la Secretaría General y con la Mesa Directiva será estrictamente formal y
respetuoso. Los observadores u otros invitados también deberán respetar la
formalidad en el diálogo con las autoridades del Modelo.
5. Quedará prohibida la comunicación
directa entre las distintas Delegaciones durante las sesiones formales. Podrán
entregarse mensajes escritos a través de los Delegados de Protocolo, mientras
la Mesa Directiva lo permita.
6. Los Delegados no abandonarán las
instalaciones durante las sesiones de trabajo. En caso de necesidad, el
Delegado podrá retirarse momentáneamente informando el motivo de su salida a la
Mesa Directiva. Al abandonar la sala el delegado deberá dejar su placa bajo la
custodia de uno de los presidentes o Asesor(a), quien lo devolverá al su
regreso
7. Los horarios establecidos en el
cronograma del MUNLICQUI deberán respetarse estrictamente.
8. El uso de computadoras portátiles y Tablet
está permitido como herramienta de investigación y de almacenamiento de
información. Quedará estrictamente prohibido el uso de teléfonos celulares
durante el trabajo de las sesiones. De ninguna manera se podrá considerar al
teléfono celular como herramienta de trabajo.
9. Se encuentra prohibido ingresar
cualquier tipo de alimento a las sesiones de trabajo. Se permitirá el ingreso
de bebidas no alcohólicas en caso que la Mesa Directiva lo autorice
10. El uso del Internet estará permitido
con objeto investigativo únicamente.
11. No estará permitido el contacto
entre los observadores u otros invitados con los Delegados durante el
desarrollo activo de las sesiones previstas para cada Comité. Los observadores
podrán comunicarse únicamente con la Mesa Directiva mediante el servicio de
mensajería.
12. Se prohíbe deteriorar los
materiales, implementos e instalaciones que el Modelo dispone para sus
Delegados.
13. Los delegados deberán mantener un
trato diplomático y ceñido a las posiciones oficiales enviadas y a los
principios del Derecho Internacional.
Artículo 8
De
las Sanciones:
1. Las sanciones estarán determinadas
por la Mesa Directiva quienes deberán informar a la sala cuando las mismas se
realicen. Las sanciones en el MUNLICQUI podrán ser
a.
Amonestación
b.
Abandono
de Sesión
c.
Expulsión
del Modelo
2. El Delegado será amonestado en caso
de que:
a. Exista una violación a esta Carta
b. El Secretario General o la Mesa
Directiva considere pertinente
3.
El Delegado deberá abandonar la
Sesión en caso de que:
a.
Reincida con su mal comportamiento.
El Delegado no podrá reingresar hasta la siguiente sesión
4.
El Delegado será expulsado del
Modelo en caso de que:
1.
La
Mesa Directiva confirme que ha existido un comportamiento extremadamente grave.
Posteriormente, la Mesa Directiva deberá notificar a la Secretaría General y,
si ésta considera pertinente, se procederá a la expulsión
Capítulo IV
DE LOS MIEMBROS
Artículo 9
Un
miembro será aquel representante oficialmente reconocido por la Mesa Directiva
y acreditado como tal.
Artículo 10
Del
Quórum:
1. La Mesa Directiva podrá declarar
abierta la sesión en cada Órgano cuando estén presentes al menos dos tercios de
los representantes de dicho Órgano.
2. Para el Consejo de Seguridad específicamente,
la Mesa Directiva podrá iniciar la sesión solamente si cuenta con la presencia
de nueve Delegaciones, incluyendo a los cinco Miembros permanentes
a. En caso de una ausencia de uno de
los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad la Mesa Directiva llamara a
través de Mensajería a un delegado de su Delegación que ocupe el asiento de
dicha nación hasta que su titular retome sus obligaciones
b. En caso de no retornar el Delegado
Titular el Delegado Suplente continuará ejerciendo las funciones en el Consejo
de Seguridad en representación de su nación
Artículo 11
De
la Posición Oficial:
La Posición Oficial es un documento
mediante el cual cada Delegación expresa la posición de su país con relación a
los temas a discutirse. Este informe constará de tres partes: una introductoria
con información general del país al que se representa, otra con la
argumentación de la postura gubernamental respecto a cada tema y una sección de
referencias donde se incluyan las fuentes de investigación utilizadas para su
elaboración.
Todo Delegado participante deberá enviar
al correo electrónico de su respectivo comité una Posición Oficial por escrito,
incluyendo cada uno de los temas a tratarse. La Posición Oficial debe ser
enviada en formato Word o PDF. El mecanismo a utilizarse para la citas es APA.
El plazo máximo para el envío de las
Posiciones Oficiales será informado a través del Comité Organizador del MUNLICQUI
oportunamente.
Capítulo V
DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO
Artículo 12
De
las Mociones:
Una Moción es una petición
presentada por un Delegado ante la sala levantando su placa y, una vez que se
le haya concedido la palabra, manifestándola públicamente. Todo Delegado podrá
hacer uso de las Mociones establecidas para el efectivo funcionamiento de los
debates dentro de los Órganos. Una Moción no puede interrumpir al orador ni a
la Mesa Directiva cuando se encuentre en uso de la palabra.
Cualquier Delegado podrá hacer uso
de una Moción para poner a consideración cualquier tipo de propuesta amparada
en este Reglamento durante el desarrollo de una sesión formal.
Existen las siguientes mociones:
1. Moción
de Procedimiento: La
Moción de Procedimiento podrá utilizarse para proponer una opción al curso
normal del debate. La Mesa Directiva podrá denegar, aceptar o someter a
votación la propuesta. Se necesita de una mayoría simple para que pase.
Deberán ser propuestas a través de
Mociones de Procedimiento:
a. El establecimiento de la Agenda
b. El establecimiento de Sesiones
Extraordinarias de Preguntas;
c. La solicitud de Caucus Moderados y
Simples
2.
Moción para Adoptar sin Voto: Esta moción sirve para aprobar un
Ante-proyecto de Resolución o una Enmienda sin tener que debatirla o pasar por
un proceso de votación. La misma se puede realizar cuando el texto que se
tratará se haya leído, pero antes de que el debate empiece. Para que la moción
sea aceptada, la misma debe contar con el apoyo unánime de la sala.
3.
Moción para pasar a Proceso de
Votación: Es una
petición que se realiza para pasar directamente a proceso de votación de un
Proyecto de Resolución o una Enmienda. El mismo está fuera de orden si el
tiempo del debate no ha expirado y existen delegados que soliciten la palabra.
De ser aceptada, la Moción debe pasar a un proceso de votación y requiere de
una mayoría simple de la sala para aprobar la Moción.
4.
Moción para Votar por Cláusulas: Esta moción es aplicable únicamente
a los Proyectos de Resolución y enmiendas a los mismos. En ella, las cláusulas
operativas de los mismos pasan a ser votados por separado. Para que esta Moción
sea aceptada, debe contar con una aceptación de una mayoría absoluta de la sala
posterior al proceso de votación respectivo.
Artículo 13
De
los Puntos:
Un Punto es aquel que se utiliza
para llevar a cabo un reclamo o una pregunta, por lo que se los puede observar
como una suerte de herramienta con la que cuentan los Delegados para hacer
respetar sus derechos frente a la Mesa Directiva y frente al resto de la sala.
Con los mismos puede afrontar todo tipo de situaciones en el desarrollo de una
sesión formal, de manera diplomática. Los delegados deben tomar en cuenta que
los distintos puntos válidos son un soporte para el debate, y que nunca pueden
utilizar los mismos de manera inoportuna o peor aún sin conocer su verdadera función.
Existen los siguientes Puntos:
1.
Punto de Orden: El Punto de Orden se utiliza cuando
un Delegado considera que se ha
cometido un error con respecto a los procedimientos y desea hacerlo notar con
el debido respeto. El Punto de Orden no podrá interrumpir a los Delegados, ni a
la Mesa Directiva cuando se encuentren en uso de la palabra. El Presidente
puede considerar fuera de orden estos puntos, si considera que los mismos
fueron utilizados de forma incorrecta y dicha decisión es inapelable. En caso
de ser necesario, debido a la violación constante y bajo advertencia de esta
regla, la Mesa Directiva podrá quitarle el derecho a estos Puntos a cualquier
Delegación y someterla a una amonestación.
2. Punto de Información a la
Presidencia: El Punto de Información a la Presidencia es un pedido de
clarificación del procedimiento o del desenvolvimiento del debate. El
Presidente podrá denegar el Punto. Este punto no podrá interrumpir al orador.
Capítulo VI
DEL DEBATE
Artículo 14
Del
establecimiento de la Agenda:
Cualquier Delegado podrá utilizar
una Moción para Establecer la Agenda para definirla de acuerdo a como considere
pertinente. El Delegado deberá proponer el orden de tratamiento de cada uno de
los temas según su consideración. Esta Moción es debatible; el Delegado que
propuso la Moción deberá exponer las razones por las que se encuentra a favor,
igualmente, otro Delegado deberá exponer las razones en contra. De no existir
oposición, se iniciará el debate con la Agenda inicialmente propuesta. En caso
de que la Moción no pasará con una mayoría simple, se establecerá la Agenda
opuesta automáticamente.
Artículo 15
De la lista de oradores:
Una vez definida la Agenda, una
Lista de Oradores será establecida para el desarrollo del Debate. Esta Lista de
Oradores permanecerá abierta durante toda la sesión de trabajo y deberá ser
respetada durante todo el Debate; excepto cuando se propongan Mociones de Procedimiento
o cuando se introduzca el Proyecto de Resolución correspondiente. La Lista de
Oradores permanecerá siempre visible a la Mesa y al resto del Comité. Si un
país no estuviese en la Lista de Oradores y desease incluirse o retirarse de la
misma, podrá enviar una solicitud escrita a la Mesa Directiva mediante el
servicio de mensajería. La Lista de Oradores para el siguiente tema sólo podrá
ser abierta una vez que la Mesa Directiva considere que se ha concluido con el
tema anterior.
Artículo 16
Del
tiempo de las intervenciones:
La Mesa Directiva puede proponer al
inicio del debate el límite de tiempo de las intervenciones en lista de
oradores, y podrá limitar el de cada orador si considera necesario. El tiempo
mínimo permitido es de 30 segundos y el máximo de tres minutos. Cuando el
Delegado exceda su tiempo, será llamado inmediatamente para que regrese a su
asiento.
Artículo 17
Del Derecho a Réplica:
El Derecho a Réplica es una
herramienta que un Delegado puede utilizar en caso de que su integridad
personal o nacional haya sido infringida. La solicitud del Derecho a Réplica
debe enviarse por escrito a la Mesa Directiva, quienes considerarán pertinente
otorgarlo o no. La duración del Derecho a Réplica será de máximo un minuto. El
Derecho de Réplica reconoce la ofensa y argumenta su posición en contra, mas no
es una licencia para responder provocativamente. Un Derecho de Réplica sobre
otro Derecho de Réplica está considerado fuera de orden.
Artículo 18
De la Sesión Extraordinaria de Preguntas:
Cualquier delegado podrá solicitar
mediante una Moción de Procedimiento, una Sesión Extraordinaria de Preguntas al
Delegado que concluyó su intervención en la Lista de Oradores o mientras se
trate un anteproyecto de resolución.
El Delegado que mociona deberá establecer el número de
preguntas que quiere que contenga la Sesión, con un mínimo de dos, que no
tienen tiempo límite para responderse. Una Moción para Sesión Extraordinaria de
Preguntas debe ser aceptada por el orador y se necesitará una mayoría simple
para que pase.
El Delegado que será interpelado
tiene la facultad de negarse a la Sesión Extraordinaria de Preguntas; en caso
de aceptar, deberá responder todas las que le sean formuladas. Aquellas
Delegaciones que secunden la Moción tendrán derecho automáticamente a realizar
las siguientes preguntas, según el orden en que la Mesa las haya reconocido y
dentro del límite del número de preguntas solicitadas al momento de presentada
la Moción.
Artículo 19
Del derecho a Pregunta Subsecuente:
Luego de escuchada la respuesta de
la Delegación interrogada en una Sesión Extraordinaria de Preguntas, el mismo
delegado podrá reclamar a la Mesa establecer una Pregunta Subsecuente. La Mesa
decidirá si dicho derecho procede.
Artículo 20
Del Caucus Simple:
El Caucus Simple es una reunión
informal entre Delegados donde se permite el debate abierto. Una Moción de
Procedimiento para establecer un Caucus Simple estará en orden en cualquier
momento de la sesión en tanto no interrumpa al orador en curso.
El Delegado debe explicar brevemente el propósito del Caucus
Simple y especificar el tiempo de duración, el cual será de no menos de cinco
minutos, sin exceder los 20. El Presidente puede considerar esta Moción fuera
de orden y su decisión es inapelable.
Si la Presidencia la considera en
orden, la Moción debe ser inmediatamente puesta a votación, requiriéndose una
mayoría simple para su aprobación. Se podrá extender el Caucus Simple mediante
una Moción de Procedimiento. La extensión sobre extensión del Caucus Simple se
considera fuera de orden. Presidencia tiene la potestad de llamar la atención a
Delegados que usen el Caucus Simple de manera inapropiada.
Al término del Caucus Simple, la
Delegación que solicitó el mismo previamente deberá rendir un informe sobre las
actividades que se realizaron en el mismo.
Artículo 21
Del Caucus Moderado:
El propósito del Caucus Moderado es
facilitar debates substanciales en momentos críticos para la toma de
decisiones. Por consiguiente, la Lista de Oradores se suspende. El Delegado que
solicita el Caucus Moderado tiene la responsabilidad de moderarlo, acompañado
de dos Delegaciones más como máximo. Una Moción de Procedimiento para
establecer un Caucus Moderado estará en orden en cualquier momento de la sesión
en tanto no interrumpa al orador en curso. El Delegado debe explicar brevemente
el propósito del Caucus Moderado y especificar el tiempo de duración, que será
de no menos de cinco minutos, sin exceder los 20. El Presidente puede
considerar esta Moción fuera de orden y su decisión es inapelable. Si la
Presidencia la considera en orden, la Moción debe ser inmediatamente puesta a
votación, requiriéndose una mayoría simple para su aprobación. Se podrá
extender el Caucus Moderado mediante una Moción de Procedimiento. La extensión
sobre extensión del Caucus Moderado se considera fuera de orden.
Artículo 22
De
las sesiones privadas:
En caso de ser necesario, al no
llegar a un consenso mediante la mensajería, los Delegados podrán solicitar
sesiones privadas fuera de la sala de sesión. La solicitud será enviada a la
Mesa Directiva mediante un Delegado de Protocolo. Dentro de aquella solicitud,
el Delegado deberá informar a la Mesa Directiva la cantidad de Delegaciones con
las que quisiera sesionar, habiendo como máximo tres Delegaciones.
La Mesa Directiva será la única
encargada de aprobar o denegar la solicitud y deberá notificarlo al Órgano. En
caso de ser aprobada la sesión privada, la misma necesariamente deberá estar
acompañada de un Delegado de Protocolo.
Artículo 23
Estados y entidades no miembros plenos:
Los representantes de los Estados o
entidades no miembros de Naciones Unidas podrán hacer uso de la palabra,
debiendo solicitarlo previamente a la Mesa Directiva mediante su placa. Podrán
hacer uso de todos los derechos estipulados en el reglamento, salvo ejercer su
voto por los anteproyectos de resolución.
Artículo 24
De los comentarios:
En cualquier momento de la sesión,
en caso de que la Mesa Directiva considere que un Delegado mantiene una actitud
indiferente hacia el debate, la Mesa Directiva podrá solicitarle un comentario
relativo a la temática que se esté abordando.
Artículo 25
Del cierre de la sesión:
Cuando la Mesa Directiva considere
adecuado en base al cronograma del MUNLICQUI y/o según ordenes de Secretaría
General, procederá al cierre de la sesión.
CAPÍTULO VII
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN
Artículo 26
De
los anteproyectos de resolución:
Un Anteproyecto de Resolución
consiste en una declaración de propuestas que determinada Delegación busca que
sea aprobada, con el fin de ser adoptada por los países integrantes del Órgano.
Puede incluir Declaraciones, Convenciones y anexar Tratados. Con su aprobación,
se convierte en un Proyecto de Resolución.
Si una Delegación presenta un
Anteproyecto de Resolución al Órgano que representa, será considerado el País
Sumitidor del mismo, siendo el único que puede hacerlo. Debe, además, contar
con el apoyo de dos Países Co-Sumitidores para que su propuesta sea revisada.
Artículo 27
De
la estructura de los Anteproyectos de Resolución:
El Anteproyecto de Resolución debe
estar dividido en dos partes:
1. Parte introductoria: La parte introductoria justificará
las acciones a tomar y deberá hacer referencia a la Carta de Naciones Unidas u
otros Tratados internacionales, resoluciones
aprobadas anteriormente, así como
a los propósitos del texto.
2. Parte operativa: La parte operativa manifestará las
acciones que se llevarán a cabo, y en ella deberá comenzar cada oración con un
verbo.
Artículo 28
De
los sumitidores y co-sumitidores
Los países sumitidores y
co-sumitidores son conscientes de que la Ronda de Negociaciones a realizarse el
primer día del Modelo servirá para poner en común sus propuestas, de manera que
puedan convertirse en Anteproyectos de Resolución. Durante los días siguientes
del Modelo, los sumitidores y co-sumitidores se encargarán de obtener el apoyo
necesario con la finalidad de que el anteproyecto pase.
1. Todo Anteproyecto de Resolución
contará con un máximo de dos sumitidores y hasta cuatro co-sumitidores
Artículo 29
De
la elección del anteproyecto a debatir:
De ser varios los anteproyectos presentados,
la Mesa Directiva deberá revisarlos en su totalidad; evaluando la calidad, la
amplitud de debate que podría generar y la influencia del anteproyecto dentro
del debate anterior a su tratamiento. Los anteproyectos pasarán a ser tratados
dentro del debate en el orden en que la Mesa Directiva lo establezca.
La Presidencia podrá introducir
modificaciones de forma, pero solamente sugerir modificaciones de contenido en
los anteproyectos resolución, previo a su tratamiento. Tales modificaciones
deberán ser comunicadas a los Delegados sumitidores y co-sumitidores para su
revisión.
El anteproyecto de resolución
seleccionado por la Mesa Directiva deberá ser divulgado a cada uno de los
Delegados representados en el Comité para ser debatido, enmendado y votado.
Artículo 30
De
la presentación del Anteproyecto de Resolución:
Una vez introducido un Proyecto de
Resolución a la sesión, éste permanecerá en el foro y deberá ser debatido hasta
que sea rechazado o aceptado.
Presidencia convocará a las
Delegaciones de los países sumitidores y los países co-sumitidores al pódium
para que presenten a discusión el Anteproyecto de Resolución. En primer lugar,
una de las Delegaciones sumitidoras dará lectura al Proyecto; inmediatamente,
se podrá realizar una Moción para adoptar sin voto, y en caso de que esta no se
efectúe o no pase, se comenzará enseguida con el debate del Proyecto de
Resolución.
Artículo 31
Del
debate del Anteproyecto de Resolución:
Se realizará un Debate en Lista de
Oradores A FAVOR y EN CONTRA procurando ser equitativo en el debate del
anteproyecto de resolución.
La elección de la cantidad de
oradores a favor y en contra quedará a discreción de la Mesa Directiva
dependiendo del tiempo que se disponga, existiendo como máximo cinco oradores a
favor y cinco en contra. En este caso, los Delegados dispondrán de 5 minutos
para realizar su intervención.
Mientras se dé el tiempo a favor, la
Mesa Directiva receptará propuestas de enmienda al anteproyecto, las cuales
podrán ser enviadas mediante servicio de mensajería. La Delegación que realice
una intervención a favor o en contra del Anteproyecto de Resolución, podrá
ceder su tiempo restante a una Delegación adicional o a la Mesa Directiva.
Artículo 32
De las enmiendas:
La enmienda agrega, borra o modifica
partes de un anteproyecto de Resolución. Una enmienda no podrá cambiar la
esencia original del mismo. Las enmiendas propuestas deberán ser remitidas con
anterioridad a la Mesa Directiva. Quedará a su consideración el determinar a
una enmienda como válida; en caso de serlo el Delegado que la ha propuesto
deberá leerla ante el foro para ponerla a discusión.
Una vez leída la Enmienda, el
Delegado proponente contará con un minuto para explicar la enmienda. Cuando el
tiempo haya terminado, una Delegación tendrá derecho a hablar a favor y una en
contra, a criterio de la Mesa Directiva. El tiempo de estas intervenciones será
de tres minutos cada una y estará en orden ceder el tiempo a otra Delegación.
Se requerirá una mayoría absoluta a
favor para que la Enmienda sea oficialmente aprobada, de ser así será incluida
en el anteproyecto de resolución.
Artículo 33
Del
fin del debate del anteproyecto de resolución:
Cuando concluya el tiempo de debate
del anteproyecto de resolución, la Mesa Directiva procederá a cerrar la Lista
de Oradores a favor y en contra y se pasará a la votación formal del mismo.
Artículo 34
Del
voto por cláusulas:
Después de que el debate sobre un
Proyecto de Resolución o Enmienda ha concluido, un Delegado podrá mocionar para
pasar a proceso de votaciones de las diferentes partes de la propuesta
(anteproyecto o enmienda) por separado. Para que esta Moción sea aceptada,
deberá ser secundada y aprobada por una mayoría absoluta. Si la Moción pasa se
iniciará la votación por cláusula, siendo necesaria una mayoría absoluta para
que cada una de ellas sea aprobada o rechazada.
En el caso de anteproyectos de
resolución, las partes substanciales de la propuesta que han sido aceptadas
deberán entonces integrarse nuevamente en el Proyecto de Resolución y ser
sujetas a votarse como un todo. Si todas las partes substanciales de la
propuesta son rechazadas, el Proyecto de Resolución será considerado rechazado
en su totalidad.
CAPÍTULO VII
DE LA VOTACIÓN
Artículo 35
Del
Voto:
Cada país contará con un voto dentro
del Órgano. Cada voto podrá ser a favor, en contra o abstención. Todos los
asuntos deben ser votados por medio de las placas, excepto cuando la votación
sea a través de una votación por lista.
La abstención no es permitida en
asuntos de procedimiento y enmiendas. Ningún Punto o Moción de Procedimiento
podrán interrumpir una votación.
Artículo 36
Del Voto por Lista:
Después de que el debate sobre un
anteproyecto de Resolución ha culminado, corresponde realizar una Votación por
Lista. En esta votación, la Mesa tomará lista en orden alfabético y continuará
el procedimiento a través de las dos rondas:
1. En la primera ronda, los Delegados
pueden votar a favor, en contra, abstenerse o pasar
2. Los Delegados que en su votación han
“pasado” durante la primera ronda, deberán votar a favor, en contra o
abstenerse en la segunda
3. Los Delegados pueden pedir Derecho a
Explicación del Voto durante la primera ronda. El Derecho de Explicación de
todas las Delegaciones que lo han solicitado se llevará a cabo después de
finalizada la primera ronda de votación
4. En la segunda ronda las delegaciones
darán su voto definitivo. La Mesa Directiva procederá entonces a anunciar los
resultados de la votación
Artículo 37
De
las mayorías:
Existen
dos tipos de mayorías utilizadas durante el Modelo en su Procedimiento
Parlamentario:
1. Mayoría absoluta: Representa el voto
de los dos tercios de los miembros presentes y votando;
2. Mayoría simple: Representa el voto
del 50 por ciento más 1 de los miembros presentes y votando.
Artículo 38
Regla
de Unanimidad en el Consejo de Seguridad:
Para que un Proyecto de Resolución
tenga éxito en el Consejo de Seguridad, los cinco miembros permanentes (Estados
Unidos de América, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Federación
Rusa, República Francesa y la República Popular China) deben votar a favor o
abstenerse, según el Principio de Unanimidad aplicado para estos Miembros.
Cualquier representante de una de
estas cinco Delegaciones tiene el poder de invalidar los Proyectos de
Resolución votando en CONTRA de los mismos; las abstenciones no son
consideradas como voto en contra.
CAPÍTULO VIII
DEL RECONOCIMIENTO A LAS MEJORES DELEGACIONES
Artículo 39
Reconocimiento
a la Mejor Delegación:
El MUNLICQUI reconocerá a la Delegación que en su conjunto se ha desempeñado de la mejor manera frente a
las otras Delegaciones participantes en el evento de clausura.
Artículo 40
Reconocimiento al Mejor Delegado,
Mejor Delegación y el Mejor Delegado del MUNLICQUI:
El MUNLICQUI reconocerá al mejor
Delegado de cada uno de los Órganos que forman parte del Modelo.
Adicionalmente, reconocerá a los Delegados más destacados, otorgando dos
Menciones de Honor y dos Menciones Verbales que serán distribuidas entre los
mismos.
En el caso de Corte Internacional de
Justicia se premiara al mejor delegado en relación al desenvolvimiento en su
opinión consultiva
Para la elección del Mejor Delegado
del MUNLICQUI se realizara mediante la comprobación de las matrices de
calificaciones de los diferentes comités y el mejor puntuado corresponderá a la
mencionada distinción.
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